La Corte determinó que era de su competencia originaria la acción de inconstitucionalidad entablada por Corrientes contra la Nación. Fue a raíz de la resolución dictada por la Secretaría de Ambiente nacional, que declaró que el proyecto hídrico Ayuí Grande era "incompatible con las obligaciones asumidas" por el Estado en el Estatuto del Río Uruguay.
La Corte Suprema de Justicia declaró una causa, iniciada por la provincia de Corrientes contra el Estado Nacional, como de su competencia originaria y ordenó correr traslado de la demanda al accionado, por el plazo de sesenta días. La provincia solicitó la declaración de inconstitucionalidad de una resolución de la Secretaría de Ambiente de la Nación que sostuvo que el proyecto hídrico Ayuí Grande era incompatible con las obligaciones asumidas por la República en el Estatuto del Río Uruguay.
La decisión fue tomada por los Ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay, quienes se remitieron al dictamen de la Procuradora Fiscal Laura Monti por compartir sus argumentos y “en razón de brevedad y con el propósito de evitar repeticiones innecesarias”.
En su dictamen, la Procuradora Fiscal Laura Monti sostuvo que correspondía la competencia originaria de la Corte Suprema de la Nación “en atención a la naturaleza de la partes enfrentadas en el proceso”.
La causa tuvo origen en las obras que comenzó a realizar la provincia de Corrientes en el marco del “Proyecto Productivo Ayuí Grande”. El Estado Nacional, por intermedio de los órganos competentes, determinó que las obras iniciadas eran incompatibles con las obligaciones asumidas por la República en el Estatuto del Río Uruguay y otras normas y acuerdos internacionales y nacionales vigentes en materia de protección al medio ambiente.
Entonces, la provincia de Corrientes interpuso una acción judicial ante la Corte con la finalidad de obtener la declaración de inconstitucionalidad de las resoluciones 1238/2011, emitida por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y 1149 dictada por el Jefe de Gabinete de Ministros, que desestimó el recurso jerárquico deducido por aquella.
La demandante sostuvo que la Secretaría de Ambiente no era competente para controlar el impacto ambiental de dicho proyecto hídrico, y que debió darse participación a los organismos internacionales, provinciales y al COFEMA, con facultades para intervenir en el marco del desarrollo de la obra.
La Procuradora Fiscal destacó que “la provincia de Corrientes –a quien le concierne la competencia originaria de la Corte de conformidad con el artículo 117 de la Constitución Nacional-, demanda al Estado Nacional –que tiene derecho al fuero federal según lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley Fundamental-”.
“La única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales es sustanciar el pleito en esta instancia originaria”, por lo que “opino que la causa debe tramitar ante los estrados del Alto Tribunal”, aseveró después la funcionaria del Ministerio Público.
En consecuencia, y conforme el dictamen de la Procuración, la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió que la acción iniciada por la provincia de Corrientes, para que se declare la inconstitucionalidad de las resoluciones cuestionadas, era parte de su competencia originaria.