20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Los responsables son los "guardianes" de la cosa

Un tropezón es caída e indemnización

La Justicia condenó al Gobierno de la Ciudad  a indemnizar a una mujer con $60.000 pesos por las lesiones al tropezarse con una vereda en mal estado. Los magistrados tuvieron en consideración el artículo 1.113 del Código Civil y las diferentes complicaciones que sufrió la actora desde el momento del accidente.

 

“La obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado”, establece el artículo 1.113 del Código Civil, un precepto normativo al que los jueces de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por Beatriz Areán, Carlos Bellucci y Carlos Carranza Casares, en los autos “Fernández, Graciela Lidia c/Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/Daños y Perjuicios”.

Es que los camaristas entendieron que el Gobierno de la Ciudad era responsable por el mal estado de una vereda en la que la actora tropezó, sufriendo algunas lesiones que según estimaron los jueces le valen una indemnización de nada menos que 60.000 pesos en concepto de Daño Moral e Incapacidad Sobreviniente.

En una primera instancia se dio por acreditado que “el 7 de febrero de 2008 a la altura en que nace la calle Hipólito Yrigoyen, en la avenida Rivadavia, al intentar cruzar la viandante peticionaria la avenida La Plata, por existir trozos de asfalto hundido, trastabilló y al caerse, se lesionó el hombro derecho, condenó al GCBA a indemnizarla, en la medida, accesorios y las costas que allí dispuso y le impuso”.

Pero en relación a la aplicación de la manda normativa del Código Civil, los jueces aseguraron: “Los coincidentes dichos de la testigo Sacchi; de Gómez y los de Tabares convencen acerca del tropezón y caída de la viandante a causa del mal estado (pozo) del pavimento, de modo que, frente a la ausencia de prueba concluyente en el sentido de una actitud no próvida de la actora, rige en plenitud la disposición del artículo 1.113, parte referida al riesgo o vicio de la cosa”.

En tanto, en los rubros que los magistrados decidieron aumentar los montos indemnizatorios, precisaron: “En lo tocante a este menoscabo (Incapacidad Sobreviniente), sabido es que la indemnización en estudio tiene por finalidad cubrir no sólo las limitaciones de orden laboral, sino también la proyección que aquella tiene con relación a todas las esferas de su personalidad, es decir, la disminución de su seguridad, la reducción de su capacidad vital, el empobrecimiento de sus perspectivas futuras”.

En este sentido, puntualizaron que, “en suma, el resarcimiento por incapacidad comprende, con excepción del daño moral, todos los supuestos susceptibles de reparación patrimonial, incluso los daños de salud y a la integridad física y psíquica”.

Los camaristas recordaron el porqué del aumento del monto indemnizatorio: “El entuerto juzgado le provocó a la peatona demandante limitaciones en el movimiento de su brazo afectado, y debió llevarlo en cabestrillo durante tres semanas, tiempo durante el cual se vio imposibilitada de todo quehacer. Fue operada y le quedó rastro secuelar. Al tiempo del infortunado episodio contaba con 57 años. Según constancias del incidente de franquicia, además de realizar tareas culinarias, atendía enfermos y realizaba comidas para terceros”.

Por eso, teniendo en consideración la edad y los problemas ocasionados a la mujer, se elevó la suma de dinero prevista en el fallo de primera instancia a 32.000 pesos.

En términos del Daño Moral, alegaron que “es sabido lo harto dificultoso que implica medir en argento a la presura derivada de una dolencia, pedro ello no me ha de impedir mensurar la entidad de las lesiones descriptas en conjunto a la edad en que ellas advinieron a la accionante”.

“No se trata de ponerle precio al dolor (que en rigor no lo tiene), sino de procurarle a la damnificada bienes de goce sustitutivos de tal aflicción”, afirmaron los camaristas, a la vez que elevaron la suma que precisó la jueza de primera instancia a 28.000 pesos.

Asimismo, y en un apartado de los agravios de la actora, los magistrados no aplicaron el plenario “Samudio” ya que, “como claramente lo dijo la primer magistrada a fojas 157, los importes de condena lo han sido a cifras actuales al tiempo de su pronunciamiento, de tal suerte que el caso queda atrapado en el 4° interrogante al que se sometió el plenario”.



dju

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