20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Ley de Defensa del Consumidor

Soy el remedio sin receta

La Justicia determinó que una mujer debía ser indemnizada con $100.000 pesos por el daño punitivo provocado al tomar el medicamento "Megalex" cuyo prospecto no indicaba una de las contraindicaciones que, más tarde, le provocaron trastornos en su salud. "Durante su ingesta y aún al tiempo de trabarse la litis, ese remedio se comercializaba con doble prospecto”, señaló el Tribunal.

Siempre hay que ser precavido a la hora de tomar un medicamento, leer el prospecto, las contraindicaciones. Pero, ¿qué sucede cuando esas indicaciones no son concluyentes, no incluyen toda la información? Se dan situaciones como la de los autos “Lund, Norma Rosa c/Laboratorios Phoenix SAICF y otro s/Daños y Perjuicios”, en los que la actora sufrió trastornos en su salud debido a que el producto que consumió no tenía la información suficiente sobre sus efectos secundarios.

Por este motivo, los jueces de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por Beatriz Areán, Carlos Bellucci y Carlos Carranza Casares, decidieron ratificar la demanda presentada contra el laboratorio que elabora el medicamento “Megalex”, obligando además a indemnizar a la accionante por la suma de 100.000 pesos en concepto de Daño Punitivo.

El camarista Carlos Bellucci recordó que “se trató en la especie de una demanda interpuesta por quien fue medicada con el producto medicinal “Megalex” recetado por un gastroenterólogo, que no contenía en su prospecto adjunto la contraindicación de “hiperprolactinemia”, y que le produjo problemas ginecológicos, hinchazón generalizada, principalmente en su zona mamaria y alteraciones en la visión, además de mareos”.

En este mismo sentido, la demandante “emplazó al laboratorio que lo producía y a su director técnico, con citación a su aseguradora, a fin que le indemnizaran el perjuicio ocasionado, y fueran penados conforme la ley de Defensa del Consumidor, porque durante su ingesta y aún al tiempo de trabarse la litis, ese remedio se comercializaba con doble prospecto”.

Esto sin que se “retirase de la venta las unidades farmacológicas en cuestión, que no advertían  tal posible alteración de la salud, no obstante que, ya desde el año 2003, la “ANMAT” había admitido el cambio del indicativo con la advertencia aludida que anteriormente no tenía”.

Por su parte, el laboratorio, “sustancialmente, repele la pretensión argumentando que ya con anterioridad a la promoción de la demanda, había solicitado y obtenido del mentado ente  la autorización para comercializar ese medicamento con el nuevo prospecto que sí advertía de tal contraindicación. También se excusa manifestando que la responsabilidad, en todo caso, es del o de los galenos que la recetaron y que no han sido demandados en autos. Niega la relación de causalidad y concluye pidiendo el rechazo de tal pretensión”.

El camarista precisó, en relación a la evidencia producida en el caso, que “el laboratorio reconoce que el medicamento en cuestión, aun cuando su prospecto con la advertencia que no tenía el anterior fuera admitido por la “ANMAT”, empero se siguió comercializando en farmacias de poca rotación, lo que permite concluir que siguió en el mercado sin ser retirado en un plazo razonable”.

El magistrado agregó al respecto que “o es exacto que, conforme el peritaje médico, quedara descartada la relación de causalidad a la que propenden en queja las co- condenadas, porque basta su detenida lectura para concluir en lo contrario. En efecto, si bien el perito advirtió sobre diversas causas que podrían provocar, entre otras , “prolactinomas”, también afirmó  que la “domperidona” que contenía el “Megalex” provocaron  los síntomas que padecía la actora,

Asimismo, el juez manifestó que “es de destacar, (…) que el experto (perito), sobre la base de haber consultado toda la documental aneja, así como la propia manifestación de la damnificada en el sentido que al dejar de tomar ese fármaco, al poco tiempo cesaron los efectos nocivos  por los que demandó, adocenó que resulta razonable que aquella sintomatología dañosa se debía a la ingesta de la mentada droga”.

Alegó, en el mismo sentido: “Y sin desconocer los demás medicamentos que tomaba la actora, es lo cierto que el galeno fue categórico en su respuesta evaluada antes. Y lo digo, porque ello desbarata uno de los argumentos en que se basaron los agraviados condenados para demeritar la ingesta del tantas veces mencionado remedio”.

El juez realizó una analogía curiosa, al mencionar un ejemplo dado por un jurista referido al “nacimiento de una planta, del cual es causa (“rectius”: condición genética adecuada) una semilla, en tanto que concurren para favorecerlo pero no para darle vida por sí, condicionamientos tales como la humedad y el calor, pero éstos sin aquélla nada harían para que tal nacimiento se hiciera realidad”.

Por eso, realizó la relación: “Es en ese mismo orden de pensamiento que infiero sin hesitación que la ingesta del fármaco “Megalex” por su componente sin el aviso previo de la contraindicación que aparece en otros envases, resultó, en el caso, la “semilla” del entuerto y ayudó a que éste se produjera”.

En esta línea de razonamiento, consignó que “el mayor mérito de esta posición estriba en que brinda sólo una pauta general, a la que debe ajustar su labor el juez, atendiendo a las circunstancias peculiares de cada caso; pues en definitiva son los jueces los que habrán de resolver las cuestiones derivadas del nexo causal, guiándose más que por teorías abstractas, por el criterio que en cada caso concreto pueda conducir a la solución más justa.

“Pero bueno es señalar”, puntualizó Bellucci, “no obstante, que en definitiva, por sus resultados prácticamente coinciden las teorías de la causalidad adecuada y de la causa eficiente, ya que en ambas la “causa” propiamente dicha de un evento, será la “conditio” eficaz para producirlo conforme al curso normal y ordinario de las cosas”.
 



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