La Procuración General de la Nación dictaminó que debe dejarse sin efecto una sentencia en la que se condenó al Estado Nacional a pagar los viáticos reclamados por personal del ejército a raíz de una misión llevada a cabo en Croacia en 1995. Los detalles de la causa en la que ahora debe decidir la Corte Suprema.
La Procuradora Fiscal ante la Corte Suprema, Laura Monti, dictaminó que debería dejarse sin efecto una sentencia en la que se condenó al Estado Nacional a pagar los viáticos reclamados por personal del ejército a raíz de una misión llevada a cabo en Croacia en 1995.
Se trata de la causa "Galván, Carlos Alberto y otro c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa - IAF s/ Personal militar y civil de las FFAA y de Seg." que llega a la Corte Suprema luego de que la sala III de la Cámara de la Seguridad Social revocara, por mayoría, la sentencia de primera instancia, condenando al Estado Nacional a pagar los viáticos reclamados por la parte actora de conformidad con el decreto 1270/89.
Según consignaron los camaristas en aquella oportunidad, “toda vez que los demandantes habían prestado servicios en forma voluntaria en la República de Croacia como integrantes del Batallón Ejército Argentino 7 (BEA/7 ) durante el periodo comprendido entre el 26 de enero y el 14 de julio de 1995, las pautas tenidas en cuenta al inicio de la misión debieron permanecer inalteradas” por lo que “debió aplicarse para el cálculo de todo el periodo que duró la misión” es decir el mencionado decreto.
Disconforme con lo resuelto, el Estado nacional interpuso un recurso extraordinario argumentando que considerando que “la sentencia viola derechos y garantías protegidos por la Constitución Nacional” y que “se desconoció la prerrogativa del Estado de modificar las condiciones contractuales al no estar asegurada la intangibilidad del sueldo de los empleados públicos”. Al llegar el expediente a la Corte este fue derivado a la Procuración de la Nación para que se emita dictamen.
Monti estableció en el dictamen, entre otras cosas, que “el empleo para el cálculo de la totalidad de los viáticos de un decreto que se encontraba expresamente derogado -tal como lo hizo el a quo- constituye una aplicación errónea de las normas de carácter federal en juego. En efecto, la Cámara le asignó al decreto 1270/89 un efecto ultraactivo que no puede ser admitido", consideró.
Asimismo, sostiene que "ello en nada cambia por la circunstancia expresada por el a quo de que, al momento de iniciarse la misión, ese era el decreto vigente, pues es doctrina de V.E. que la modificación de normas por otras posteriores no afecta derecho alguno emanado de la Constitución Nacional, pues nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes o reglamentos ni a su inalterabilidad, máxime en razón de la naturaleza de la compensación".
“El viático representa el gasto que por día debe realizar la persona, y que por consiguiente, su liquidación se realiza inexorablemente en forma periódica, debiendo aplicarse la normativa vigente al momento de su devengamiento. En el caso, los viáticos fueron correctamente abonados en dos etapas perfectamente escindibles conforme a la normativa vigente de acuerdo a los periodos antes indicados (decretos 1270/89 para la primera y 280/95 para la segunda)", agregó la procuradora ante la Corte.
"Como lo ha dicho el Tribunal en reiteradas oportunidades, en el marco de la relación de empleo público el Poder Ejecutivo goza -en el ámbito de su competencia- de prerrogativas exorbitantes propias del régimen ius administrativo que le permiten, a fin de satisfacer en la mejor forma el interés público, introducir modificaciones en el contrato, siempre que ellas sean razonables y no signifiquen una alteración sustancial de sus condiciones", concluyó Monti. Por lo que culminó dictaminando que correspondería dejar sin efecto la sentencia apelada.