La Corte de Mendoza condenó al Municipio de Luján de Cuyo y a una empresa, en calidad de propietaria frentista, a indemnizar con $15.000 pesos a una mujer que sufrió lesiones al pisar una chapa que cubría una acequia. La sentencia sostuvo que un error material en la demanda, relativo a la fecha del siniestro, no bastaba para rechazar la acción.
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza confirmó la sentencia que condenó a la Municipalidad de Luján de Cuyo y a una empresa, en calidad de propietaria frentista, a indemnizar a una mujer por los daños que sufrió al pisar una chapa que se encontraba cubriendo una acequia, pese a la existencia de un error material en la demanda –relativo a la fecha del siniestro-. La indemnización se fijó en 15.000 pesos.
La Sala Primera del Alto Tribunal, integrada por los magistrados Jorge Nanclares, Alejandro Pérez Hualde y Fernando Romano, manifestó que “existe coincidencia, tanto del tribunal como del codemandado ahora recurrente, que el año de la fecha de ocurrencia del hecho que origina el reclamo estuvo mal consignado en la demanda”, pero esto “se debió a un error material”.
En el caso, una mujer que sufrió lesiones al caer, tras pisar una chapa lisa que se encontraba cubriendo una acequia, demandó por daños a la Municipalidad de Luján de Cuyo y a la empresa El Trapiche S.R.L., en calidad de propietaria frentista. Reclamó 15.000 pesos de indemnización, más intereses, en concepto de daño material y moral.
El juez de primera instancia rechazó la demanda de la actora, pues consideró que existían contradicciones con relación al día y horario en que se produjo el siniestro. La actora apeló. Entonces, la Cámara interviniente revocó la decisión de grado y admitió la acción por daños por la suma de 15.000 pesos. La empresa El Trapiche acudió entonces ante la Suprema Corte para cuestionar ese pronunciamiento judicial.
Para comenzar, el Alto Tribunal provincial manifestó que la empresa recurrente no lograba acreditar “la existencia de arbitrariedad en el pronunciamiento recurrido, razonamientos ilógicos ni contrarios a las constancias objetivas de la causa”.
Luego, los magistrados mendocinos indicaron que el recurrente priorizaba “la fecha denunciada en la demanda y la respuesta de la absolvente”, razón por la cual “postula el rechazo de la demanda”. Sin embargo, “ninguna de las alegaciones vertidas tienen entidad suficiente para revertir el fallo adverso”.
Dicho eso, el Máximo Tribunal local afirmó que “contrariamente a lo aducido por el quejoso”, la sentencia de Cámara “evalúa la totalidad de la prueba rendida, con apego a las reglas de la lógica y de la experiencia”, pues “el decisorio no fragmenta ni recorta las constancias objetivas que meritúa, método utilizado por el recurrente para esgrimir su disidencia”.
Por lo tanto, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso interpuesto por la empresa condenada y confirmó la sentencia de Cámara que había ordenado a la impugnante y a la Municipalidad de Luján de Cuyo el pago de 15.000 pesos a favor de la actora.
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