27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024
Indemnización laboral por hostigamiento sexual

Pasarse de vivo en la oficina sale nada menos que $250.000

La Justicia Laboral condenó solidariamente a dos hombres por el hostigamiento sexual de una trabajadora, y también, a una mujer y a dos empresas –que figuraban como empleadoras formales de la víctima-, pues consideró que estas últimas “permitieron el accionar ilícito”. El monto se fijó atento “la magnitud y duración del hecho ofensor”.

La Sala VII de la Cámara del Trabajo condenó, en forma solidaria, a dos hombres, una mujer y dos empresas a indemnizar a una trabajadora por el hostigamiento sexual que sufrió dentro del ámbito de prestación de servicios. Los dos hombres fueron autores del abuso hacia la víctima, mientras que los otros condenados, fueron alcanzados por la sentencia, debido a que permitieron que tales hechos se cometieran y persistieran en el tiempo.

En particular, los magistrados Néstor Rodríguez Brunengo y Estela Milagros Ferreirós indicaron que “teniendo en consideración la magnitud y duración del hecho ofensor, las circunstancias del ámbito injuriante, la situación personal de la víctima, su salario y antigüedad” era “adecuado elevar el monto de condena”, por daño moral y psicológico, a la suma de 250.000 pesos, más intereses.

Además, el Tribunal de Apelaciones consideró que correspondía condenar solidariamente a los restantes codemandados –dos empresas y una mujer que operaron como empleadoras formales de la trabajadora-, pues incumplieron todas las directivas que marcan el accionar de un buen empleador “y permitieron el accionar ilícito”.

En el caso, una trabajadora se presentó ante la Justicia para reclamar el pago de una indemnización por daño moral y psicológico, contra dos hombres –en su calidad de autores de abusos sexuales en su contra-, una mujer y dos empresas. De modo puntual, la mujer sostuvo que había sido objeto, durante mucho tiempo, de hostigamiento sexual.

El juez de grado admitió la acción, aunque sólo condenó por el daño moral a uno de los hombres codemandados. La sentencia de primera instancia fue apelada ambas partes. La actora se agravió porque se condenó al pago de la indemnización por daño moral sólo a una de las personas físicas y no a las empresas y por el monto de la indemnización. El accionado condenado, cuestionó que se lo responsabilizara por el supuesto hostigamiento.

Para comenzar, la Cámara del Trabajo señaló que según la testimonial reunida en la causa, uno de los demandados “realizaba hostigamiento a la actora” mediante “toqueteo y presión”. “La tocaban sin permiso”, manifestó la deponente, pero señaló “había dejarlos porque eran los jefes”.

Los testimonios también revelaron que las dos personas físicas codemandadas “tenían el mismo comportamiento y que la actora no podía reaccionar porque amenazaban con echarla”. “La actora, ante eso, se ponía tensa y le pedía por favor que parara, que tenía una familia, que tenía que respetarla como mujer”, puntualizó otra de las declarantes.

Luego, el Tribunal de Apelaciones indicó que, si bien tales testimonios fueron impugnados por los demandados, las declaraciones “lucen concordantes, pormenorizadas y objetivas en los hechos narrados, dan suficiente razón de sus dichos, no encontrando motivos conducentes que disminuyan su fuerza convictiva, y dada su elocuencia, alcanzan los fines suasorios perseguidos”.

Entre tanto, con relación a los restantes codemandados (dos empresas y una persona física), los jueces explicaron que éstas “eran quienes se constituyeron formalmente en empleadoras de la actora” y era “su obligación garantizar a la trabajadora las condiciones dignas de labor”. “También es obligación del titular de los medios de producción de ajustar su conducta a lo que es propio de un buen empleador”, añadieron.

Por otra parte, con relación a la indemnización por daño moral y psicológico, la Justicia de Alzada aseveró que “el daño moral tiene carácter resarcitorio y no tiene necesariamente que guardar relación con el daño material, pues no se trata de un accesorio de éste”.

En consecuencia, la Cámara del Trabajo decidió revocar parcialmente la sentencia de grado y elevó la condena por daño moral y psicológico a la suma de 250.000 pesos. Fueron alcanzados por la sentencia todas las personas físicas y jurídicas demandadas.



dju


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