20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Pero no en los tribunales

Si querés llorar, llorá

La Cámara del Trabajo rechazó la demanda de un empleada Vélez por despido indirecto. El Tribunal indicó que el llanto de la mujer, narrado por algunos testigos, “no es índice de que ello se debiese a alguna conducta persecutoria” y que las “presuntas hostilidades no existieron más que en su imaginación”.

La Cámara del Trabajo, integrada por los magistrados Víctor Pesino y Luis Catardo, modificó la sentencia de grado que le concedió una indemnización por despido a una trabajadora del Club Vélez Sársfield, que sostuvo que era hostigada por su empleadora. La sentencia condenatoria en contra de la demandada se redujo a 12.000 pesos.

En particular, la Sala VIII del Tribunal de Apelaciones sostuvo que “el hecho de que algún testigo hubiese visto a la actora llorando, no es índice de que ello se debiese a alguna conducta persecutoria de la accionada”, pues según el informe médico “el cuadro psicopatológico de la actora es inespecífico y puede corresponder a factores genético estructurales de la personalidad”.

La Justicia de Alzada Laboral también remarcó que “la vinculación que los testigos hacen entre el hecho de que la actora haya comenzado a fichar, con la circunstancia de haber prestado declaración en un juicio contra la demandada” era “una simple inferencia a partir de comentarios de terceros” que “carece de eficacia probatoria” por “no ser un hecho que ellos hayan percibido a través de sus sentidos”.

Además, los jueces afirmaron que “las presuntas hostilidades”, denunciadas por la actora, “no existieron más que en su imaginación, no obstante el esfuerzo volcado en la demanda para pretender relacionar hechos que se dieron en un período de tiempo bastante dilatado”.

En el caso, una trabajadora del Club Atlético Vélez Sársfield se colocó en situación de despido indirecto, alegando la existencia de conductas persecutorias y discriminatorias en su contra por parte de la patronal. La mujer interpuso una demanda judicial para ser indemnizada por la desvinculación.

En su acción, la trabajadora relató una serie de hechos ocurridos a lo largo de varios años. Primero, indicó que había prestado testimonio en un juicio laboral en contra de su empleadora, y que luego de ese evento se le cambió el horario de prestación de servicios y se la obligó a fichar al inicio de cada jornada.

Además, la actora manifestó que, tiempo después, quedó embarazada, y que cuando retornó de la licencia por maternidad comenzó a sentirse hostigada, lo cual afectó profundamente su psiquis. Tiempo después, la trabajadora presentó un certificado que indicaba que padecía un trastorno que le impedía prestar servicios en jornada completa. La demandante sostuvo que, debido a la negativa de la empleadora a asignarle tareas, debió colocarse en situación de despido indirecto.

El juez de primera instancia admitió la acción por despido de la trabajadora y condenó al Club Atlético Vélez Sársfield a indemnizarla. El magistrado consideró que la mujer fue hostigada, pero determinó que no existió la negativa de tareas denunciada por la actora. Este pronunciamiento judicial fue apelado por la empleadora.

Para comenzar, la Cámara Nacional en lo Laboral señaló que la exigencia de la empleadora de que los trabajadores comiencen a fichar, según varios testigos, “tuvo que ver con el tema del cumplimiento de los horarios”.

Luego, los magistrados destacaron que era “irrelevante” que algunos testigos tuvieran un “vínculo vigente con la demandada al momento de emitir su versión, máxime cuando esto es una circunstancia normal en los litigios laborales”.

Acto seguido, el Tribunal de Apelaciones aseveró que no correspondía “admitir la existencia de trato hostil o persecutorio de parte de la accionada o alguno de sus representantes respecto de la actora, puesto que desde el cambio de horario que tuvo la accionante, no hay un solo elemento en el expediente –más que los simples conocimientos referenciales o inferencias de los testigos-, que lo evidencie”.

En cuanto al llanto y al malestar de la actora, los jueces destacaron la opinión de los médicos que intervinieron, pues los profesionales hablaron de un cuadro “inespecífico” que podía corresponder a características “genético estructurales de la actora”, e incluso, “a la labilidad psíquica del período puerperal, más aún advirtiendo que estas crisis de llanto tuvieron lugar en ese lapso”.

Dicho aquello, el Tribunal de Apelaciones manifestó, con relación a la lectura de libros por parte de la actora en horario laboral, “las presiones a las que aludieron los testigos de la actora con el fin de provocar un desgaste, de haber existido, no le habrían dejado margen para la lectura”.

Por ende, la Justicia Laboral de Alzada modificó la sentencia de grado, redujo la suma a favor de la trabajadora a tan sólo 12.000 pesos, y determinó que la mujer no había recibido malos tratos ni hostigamiento, como así tampoco una negativa a asignarle tareas acordes a su estado de salud.



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