El abogado del ex mandatario, Alejandro Novak, presentó un escrito, firmado por el mismo Carlos Menem, donde asegura que con el fallo cuestionado los camaristas Marcos Grabivker, Roberto Hornos y Carlos Pizzatelli, violaron “las normas del debido proceso, al exceder su competencia como tribunal de alzada”.
Menem asegura que tal medida “violó el principio de la cosa juzgada, declarando la nulidad de una resolución firme, declara de oficio esa nulidad a pesar de ser relativa y estar consentida, empeorando mi situación procesal, ocasionando un perjuicio de imposible reparación ulterior”.
Menem hizo referencia a los resuelto por la Cámara cuando ordenó al juez en lo Penal Económico Julio Speroni que lo llame a indagatoria por su presunta responsabilidad en la firma del decreto 103/95 y revocó la falta de mérito dictada por el magistrado en relación con decretos 1697 y 2283/91 imponiéndole que defina su situación procesal.
En ese sentido, admitió que “si bien se ha aceptado que los Tribunales de Alzada están habitualmente facultados para sugerir al juez de primera instancia pautas investigativas, ello de ningún modos los faculta a arrogarse atribuciones que la ley procesal reserva exclusivamente a los magistrados de grado inferior, como ser por ejemplo la de evaluar el estado de sospecha del artículo 294” del código Procesal Penal.
Abunda al subrayar que la resolución de la Cámara “viola el debido proceso al exceder su competencia como tribunal de alzada abarcando la resolución puntos más allá de los motivos de agravio, configurando un caso de reformatio in pejus “.
Por esa razón , enfatizó que “la competencia del tribunal de alzada es de naturaleza revisora –y no originaria-, y por lo tanto no puede pronunciarse sobre materia respecto de la que no media queja de la parte interesada”, a la vez que destacó que “la exhorbitancia de tal limitación causa –como regla—agravio a las garantías constitucionales de la propiedad y de la defensa en juicio”.
En ese marco, la defensa del ex mandatario entendió que la Cámara “carece de capacidad específica para hacerse cargo de este proceso”, que “no es otra cosa que parcialidad”, por lo que “no puedo esperar de vuestra parte protección jurídica de mis intereses” y corresponde el apartamiento del tribunal.