Tal como lo informara Diariojudicial.com, así lo decidió la Sala M del
fuero, en los autos, "H., R. D. y otros c/ Tecnología Integral Médica s.a.
( TIM s.a. ) s/daños y perjuicios ". El tribunal hizo lugar al planteo que
interpuso el afiliado, por entender que en su momento se contrató un plan médico
con un adicional de psiquiatría y psicología por el que se abonaba un plus por
un servicio que cubría eventuales desequilibrios en la salud psíquica y todos
los tratamientos y atención que ellos merecieran.
Con la resolución, los camaristas se pronunciaron en contra del argumento de
la prepaga que adujo que dicho contrato de prestación contenía una "cláusula
de exclusión" por el cual quedaba eximida de prestar servicios ante patologías
de alcoholismo o drogas.
En ese sentido, la vocal preopinante, Gladys Álvarez, destacó que "ha quedado
demostrado que los actores optaron por contratar un plan médico con un adicional
de Psiquiatría y Psicología..., por ello abonaban un plus por un servicio que
cubría eventuales desequilibrios en la salud psíquica y todos los tratamientos
y atención que ellos merecieran (el destacado me pertenece). Es decir, que
en principio la patología de M. H. independientemente de cuando hubiese aparecido,
tenía un cúmulo de dolencias asociadas a la cobertura psiquiátrica por la que
había optado y no obstante ello se silencia todo lo relativo a entrevistas psicológicas
indicativas de alguna anormalidad...".
Álvarez también tuvo en cuenta que "Los contratos de medicina privada, casi
indefectiblemente contienen cláusulas de exclusión de la cobertura por las denominadas
enfermedades preexistentes. Uno de los requisitos de admisión suele ser que
el futuro afiliado -en su solicitud de ingreso- denuncie o vuelque todos los
datos que hagan a enfermedades o tratamientos recibidos con anterioridad. Los
datos deben ser veraces y concretos y la responsabilidad de ello se atribuye
al postulante aún ante la omisión por ignorancia. Es claro que si el ingresante
fuese sometido a un estudio médico previo para detectar eventuales patologías,
pocos serían los que superen el examen con resultado óptimo. En ese caso la
empresa tendría menos "clientes" y por cierto no sería tan conveniente...",
añadiendo que "entiendo que es vital la revisión médica para exonerar
la cobertura. Esa es la carga que pesa sobre la empresa que intenta obtener
la ventaja de su irresponsabilidad en casos como el que nos ocupa."
(la negrita es nuestra)
"Obviamente para captar afiliados se utiliza la rapidez y dinamismo de un
emprendimiento comercial. No se agudizan los esquemas de reparos, se limitan
a pedirle a los interesados que denuncien padecimientos existentes. Si el presunto
contratante sabe o no de su dolencia es algo que no indaga...", agregó
la magistrada.
Siendo compartido el voto por los demás miembros del tribunal, se resolvió condenar
a T.I.M. S.A. (Tecnología Integral General Médica S.A.) a abonar a los actores
las sumas de $21.958 por daño material y $4.000 por daño moral, con más sus
intereses.