31 de May de 2024
Edición 6978 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/06/2024
Otro SMS como prueba de un delito

Violencia de texto

El STJ de Río Negro consideró que un mensaje de texto amenazante podía configurar la prueba suficiente para que se configure un delito encuadrado en la violencia de género. Aunque aún no fue determinada la condena, la sentencia ratificó la denuncia de la ex mujer del hombre acusado por el "anuncio de un mal o daño futuro" por SMS.

"Si yo no puedo disfrutar de mis hijas vos tampoco y tu familia menos q sea lo que dios diga vos lo provocastes". Con la ortografía propia de su procedencia (mensaje de texto), esa frase fue suficiente para que los integrantes del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro entendieran que se había configurado el delito de amenaza en los términos de la figura de la violencia de género.

Así sucedió en los autos “B., H. s/Amenazas s/Casación”, los miembros del Máximo Tribunal provincial evaluaron nuevamente la prueba de acorde a las pretensiones de la actora, entendiendo que había habido una amenaza y revirtiendo, de esta forma, la sentencia de primera instancia en donde se desestimaban los reclamos.

La accionante se quejó de que se haya entendido que el mensaje de texto que envió el imputado no configuraba una amenaza, porque “desde cualquier punto de vista causa intranquilidad, es intimidatorio, más si se tiene en cuenta que la suscripta víctima ha sido en forma reiterada amenazada y lesionada por el señor B., conforme dan cuenta los expedientes penales (agregados por cuerda a la causa)”.

También criticó que “el juzgador haya considerado que en el mensaje no hay anuncio de un mal o daño futuro que dependa del imputado, y menciona los argumentos esbozados por la cámara Segunda en lo Criminal al momento de confirmar el procesamiento del imputado, que consideró que se trataba de una amenaza latente de perjuicio, aunque se reservara el “cómo”, una advertencia de represalia con carácter de venganza, además de agregar que el fuero penal está para reprimir conductas típicas”.

Los magistrados, por su parte, entendieron que se configuró el delito de amenazas, y en estos términos lo definieron como el anuncio o puesta en conocimiento “al sujeto pasivo un mal o daño futuro que el agente, o un tercer sujeto a la voluntad de aquél, le ocasionará a la persona o bienes de la víctima o a la persona o bienes de un tercero”.

Luego, los jueces recordaron que el Ministerio Público Fiscal inicialmente, “al promover la acción penal, había considerado que la conducta del imputado configuraba tal delito, en coincidencia con el Juez de Instrucción que ordenó su procesamiento y la Cámara Segunda en lo Criminal que lo confirmó, pero luego, a pesar de que en la requisitoria de elevación a juicio se continuó con tal tesitura, al momento del debate el señor Fiscal modificó su postura y consideró que el accionar de B. era atípico, criterio al que adhirió la defensa y finalmente el Juez Correccional, al decretar su absolución”.

Los integrantes del STJ, contrariamente a esta visión y su correlato en el fallo de primera instancia, afirmaron que “sí existe un anuncio de un mal o daño futuro, que estaría relacionado con alguna circunstancia que, si bien no ha sido precisada en el texto, ocasionaría el cese del disfrute de las hijas de la señora G., tanto por parte de esta como de su familia”.

Por este motivo entendieron que “más allá de que haya sido formulado de manera vaga e imprecisa, como señala el a quo, el emisor presenta el mal futuro anunciado, que según el texto del mensaje habría sido provocado por la denunciante, como algo no solo posible, sino que necesariamente ocurrirá, y no puede dudarse de que resulta injusto o antijurídico, porque la querellante no está obligada legalmente (ni sus hijas ni demás familiares) a soportar lo anunciado”.

Además, sin perjuicio de que se mencione “a Dios, –como quien decidiría la modalidad del perjuicio-, no caben dudas de que ese daño dependería de la voluntad del emisor y que tal referencia solo configura una frase coloquial de uso generalizado que en modo alguno le quita protagonismo a aquel en la eventual realización del mal futuro”.

En otras palabras, el fallo señaló que“si bien parece poner en manos de Dios, el destino o una fuerza superior el curso de los acontecimientos futuros, la expresión final (“vos lo provocaste”) afirma que eso que va a pasar ha sido ocasionado por la conducta de la receptora del mensaje, de modo que puede entenderse que el agente conoce la causa de esos acontecimientos, por lo cual da implícitamente a entender que están en su ámbito de decisión o dominio”.

Con respecto a la posibilidad del cambio de fuero deslizada por los tribunales de instancias anteriores, los magistrados del STJ afirmaron que “si bien los conflictos familiares deberían resolverse en el fuero respectivo, para lograr una efectiva protección de los intereses de todos los involucrados (progenitores e hijos), cuando su escalada trasciende ciertos límites y el proceder de las partes incurre en infracciones a la ley penal –es típico-, tal como ha sido verificado en el presente caso, no cabe otra solución que sancionar a quienes resulten penalmente responsables”.

Fue en ese punto en que pusieron de manifiesto que “tal accionar delictivo se enmarca en un conflicto vincular que no hace más que evidenciar una grave situación de violencia de género, con la desigualdad en las relaciones de poder que existen entre sus protagonistas y la lamentable particularidad de que en el caso la violencia ha trascendido no solo a las hijas de ambos sino también a los familiares de la querellante”.
 



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