La Justicia cordobesa rechazó el pedido de un enfermero, acusado de abuso sexual simple, de que se le otorgue el beneficio de la probation. El juez que lo denegó, recalcó que el rol del imputado y la situación de la víctima evidenciaban una “relación asimétrica”, por lo que el hecho “encuadra en la definición de violencia contra la mujer”.
La Cámara Criminal y Correccional de Cruz del Eje, provincia de Córdoba, rechazó el pedido de un enfermero de un hospital público, imputado por el delito de abuso sexual simple, de que se le otorgue el beneficio de suspensión del juicio a prueba. El hombre fue acusado de someter a una mujer en estado puerperal a tocamientos de naturaleza sexual.
La Sala Unipersonal del Tribunal, a cargo del magistrado Ángel Andreu, adhirió –mediante esta sentencia- a la reciente jurisprudencia dictada por el Tribunal Superior de la Provincia de Córdoba. En su pronunciamiento, el camarista destacó que el acusado prestaba servicios en un hospital público y que los hechos que se le endilgaron entrañaban una forma de violencia de género.
La concesión de la probation sólo es posible “cuando sea evidente que las conductas atribuidas no revelen alguna situación de violencia de género o en contra de la niñez, respecto de las cuales el Estado ha asumido el compromiso de erradicarlas, y cuando se cumplan los demás requisitos dispuestos para la procedencia de la suspensión del juicio a prueba”, señaló el Tribunal Penal, haciéndose eco de lo dispuesto por la Corte local.
La causa tuvo origen en la imputación por la comisión del delito de abuso sexual simple, que recayó sobre un enfermero que prestaba servicios en un hospital público ubicado en la localidad de Cruz del Eje. El acusado solicitó a la Justicia que se le conceda el beneficio de suspensión del juicio a prueba.
El imputado había requerido la probation y ofrecido pagar a la víctima la suma de 1.500 pesos, en cinco cuotas mensuales de 300 pesos. No obstante, a este pedido, se opuso la apoderada de la querellante particular y, también, la Fiscal de Cámara, quien al negar la suspensión requerida, invocó la normativa internacional de derechos humanos.
En el caso concreto, la Cámara Criminal indicó que el hecho imputado al acusado consistía en “tocamientos corporales con clara significación sexual, realizados por el acusado, quien, estando cumpliendo su función de enfermero en un hospital público, y aprovechando el estado puerperal en el cual se encontraba la víctima luego de haber dado a luz, le desprendió el camisón y con sus manos le tocó el vientre y los pechos”.
El rol del imputado y la situación de la víctima evidencian una “relación asimétrica, donde la relación de poder era desigual entre las partes”, precisó Andreu. “Dicho hecho encuadra en la definición de violencia contra la mujer, dada por la Convención de Belem do Pará, en atención a que se trató de una conducta basada en el género de la víctima, que causó un daño y sufrimiento sexual, en un ámbito público como lo es el establecimiento de salud provincial”, añadió.
Además, el magistrado cordobés afirmó que “teniendo en miras que debe velarse por la tutela constitucional que proporcionan los instrumentos supranacionales de derechos humanos, y evitar caer en responsabilidad internacional, parece razonable concluir que el presente caso no puede ser beneficiado por el instituto de la suspensión del juicio a prueba”.
Por otra parte, la Sala Unipersonal del Tribunal Penal consideró que la negativa de la Fiscal a que se le conceda al imputado la suspensión del juicio a prueba representaba “una valla infranqueable que impide hacer lugar a lo solicitado”.
En consecuencia, la Cámara Criminal y Correccional de Cruz del Eje dispuso “no hacer lugar al pedido de suspensión del juico a prueba realizado por el Sr. C.A.C., con costas”, aplicando así, el criterio fijado por el Máximo Tribunal cordobés en una causa anterior.