La Justicia cordobesa rechazó el pedido de un abogado, imputado por estafa y quebrantamiento de la inhabilitación profesional, de que se le conceda la probation, pues el letrado tenía una condena anterior de ejecución condicional. La Corte local afirmó que en ese supuesto “lo que queda suspendido es el cumplimiento efectivo de la pena” y “no así la sentencia que lo condena”.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba rechazó el pedido de suspensión del juicio a prueba formulado por un abogado que ya registraba una condena anterior. El profesional tenía una condena de ejecución condicional por defraudación por administración fraudulenta y, luego, fue imputado por la comisión de los delitos de quebrantamiento de inhabilitación y estafa.
La decisión contó con el voto de las juezas Aída Tarditti, María Esther Cafure de Battistelli y Mercedes Blanc de Arabel, quienes señalaron que “en los casos de condena de prisión temporal de ejecución condicional lo que queda suspendido es el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad y no así la sentencia que lo condena”.
Además, el Máximo Tribunal provincial manifestó que “descartada la posibilidad de que la eventual condena que pudiera recaer en los presentes actuados sea considerada como primera condena” la concesión de la probation depende “del pronóstico vinculado a si resulta viable la posibilidad de acordarse por segunda vez la suspensión”, “lo que no resulta factible en los presentes actuados”.
En el caso, un abogado fue imputado por la comisión de los delitos de quebrantamiento de inhabilitación reiterado, estafa continuada y estafa. Entonces, el acusado solicitó al tribunal interviniente que le otorgue la suspensión del juicio a prueba, alegando no tener una condena previa.
Sin embargo, la Cámara del Crimen denegó el pedido de suspensión del juicio a prueba formulado por el letrado, atento a que el solicitante contaba con una condena previa de ejecución condicional. Esta decisión fue impugnada, vía casación, por el acusado, quien sostuvo que la Cámara realizó una interpretación errónea de los institutos de la probation y la ejecución condicional.
De modo puntual, la Corte cordobesa fundó su negativa al pedido del abogado en el hecho de que el letrado contaba con una primera condena, dictada en agosto de 2006, a tres años de prisión en forma de ejecución condicional e inhabilitación especial por el término de cinco años para ejercer su profesión de abogado, por varios delitos, entre otros, el de defraudación por administración fraudulenta.
El Alto Tribunal provincial recordó que “la procedencia de la probation siempre exige una hipotética condena condicional, y –por ende- una posible futura condena a pena de prisión no mayor a tres años”.
Luego, las juezas afirmaron que “más allá de que la abstención delictiva del condenado por el término de cuatro años pueda hacer desaparecer la pena suspendida, la condena subsiste de tal manera que resulta impeditiva de un segundo beneficio, salvo que el condenado por primera vez vuelva a delinquir después de haber transcurrido ocho años desde la fecha de aquella, plazo que se elevará a diez si el anterior y el nuevo delito fueron dolosos”.
“Por consiguiente, el Tribunal a quo no ha aplicado erróneamente el artículo 76 bis, cuarto párrafo, del Código Penal, al señalar que debe rechazarse la suspensión del juicio a prueba por considerar que las circunstancias del caso no permiten dejar en suspenso el cumplimiento de la posible condena aplicable”, aseveró el Máximo Tribunal.
En consecuencia, el Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba rechazó el recurso de casación del abogado y confirmó, en su totalidad, la sentencia de la Cámara del Crimen que el letrado acusado había impugnado.