20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Trabajo de ´máquina´ no apto para la buena salud

Más vale prevenir que pagar daños

La Cámara del Trabajo condenó a Juncadella S.A. a resarcir a una cajera que se lesionó en la muñeca por sus lógicos “movimientos repetitivos”. Según el fallo,. “existen distintas medidas preventivas que pueden -y deben- adoptarse en los distintos puestos de trabajo” y que la empleadora “no las adoptó”.

La Sala X de la Cámara del Trabajo confirmó, en lo sustancial, un fallo de primera instancia que condenó a la empresa Juncadella S.A., dedicada al transporte de caudales, a indemnizar a una mujer, que operaba como cajera, por los daños sufridos en su muñeca derecha, derivados de la realización de sus tareas habituales.

En particular, los magistrados Enrique Brandolino y Gregorio Corach indicaron que “en tareas que son idóneas para provocar afecciones como la presente, que afectan mayoritariamente a las mujeres, existen distintas medidas preventivas que pueden –y deben- adoptarse en los distintos puestos de trabajo”.

La existencia de medidas preventivas, “como buscar que se reduzca el número de movimientos repetitivos de la muñeca cuando sea posible”, “conductas todas estas que la apelante no adoptó y a las que estaba obligada”, implica que existió “un supuesto de negligencia patronal, pues la empleadora debió representarse necesariamente el resultado, máxime después de las primeras manifestaciones de la reclamante”, precisó el Tribunal de Apelaciones.

En el caso, una mujer que se desempeñaba como cajera para la empresa transportadora de caudales Juncadella, inició una acción judicial para reclamar un resarcimiento por una lesión en la mano y muñeca derechas. La actora manifestó que sus labores en la caja la habían dañado severamente, lo que derivó, incluso, en una intervención quirúrgica.

El juez de grado consideró que existía una relación directa entre la lesión de la actora y las tareas que prestaba para su empleadora, por lo que condenó a la demandada y a la ART, en forma solidaria, a indemnizarla. Esta sentencia fue apelada por ambas coaccionadas, quienes se quejaron, alegando diversos argumentos.

En primer lugar, la Cámara del Trabajo señaló que, conforme la pericia médica, la actora “presenta secuela de síndrome de túnel carpiano derecho operado” y que esta patología “abarca desde el antebrazo hasta la mano, se presiona o se atrapa dentro del túnel carpiano, a nivel de la muñeca”.

“El resultado puede ser dolor, debilidad o entumecimiento de la mano y muñeca, irradiándose por todo el brazo”, explicaron los vocales, y agregaron que según el informe del experto, “los movimientos repetitivos que se realizan en el curso normal del trabajo u otras actividades diarias pueden dar lugar a trastornos”.

Dicho eso, el Tribunal de Alzada señaló que la empresa empleadora pudo haber adoptado diversas medidas para prevenir los daños que sufrió la actora, tales como “la utilización de ayudas ergonómicas, como teclados separados, gavetas para teclados, almohadillas para digitar y protectores de muñeca, con la finalidad de mejorar la postura de la muñeca al digitar en teclado, e incluso la posición de trabajo –altura de las manos-“.

Esas medidas son conductas “que la apelante no adoptó y a las que estaba obligada, lo cual la responsabiliza”, aseveraron después los magistrados, quienes también destacaron que la empleadora “debió representarse necesariamente el resultado, máxime después de las primeras manifestaciones de la reclamante, y pese a ello no adoptó medida alguna de protección de la trabajadora”.

Luego, con relación a los agravios vertidos por la aseguradora, la Justicia de Alzada indicó que “el hecho de que la aseguradora de riesgos no le hubiera brindado cobertura a la actora –tampoco ésta denunció el siniestro-, o que en el responde hubiera negado que ésta fuera portadora de incapacidad, no son hechos que importen una omisión que habilite una condena en los términos del artículo 1074 del Código Civil, pues no fueron esas las omisiones causantes del daño”.

“Consecuentemente, al no haberse acreditado algún incumplimiento de un deber legal que guarde un nexo adecuado de causalidad con el daño provocado”, corresponde “admitir la queja y revocar la sentencia en cuanto condena solidariamente a La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo ART S.A. a resarcir a la actora con fundamento en el artículo 1074 del Código Civil, sin perjuicio de su responsabilidad en los términos de la póliza pactada”.

En consecuencia, la Cámara Nacional del Trabajo decidió modificar parcialmente la sentencia de primera instancia, en tanto, redujo el monto de la indemnización a la suma de 32.000 pesos, y revocó la condena solidaria a la ART demandada, la que sólo fue condenada, en forma concurrente, hasta el importe de la póliza.



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