La Justicia admitió el habeas data que interpuso una mujer contra Standard Bank y Banco del Sol y les ordenó que actualicen la información que poseían de la actora en sus bases de datos. El Tribunal indicó que el silencio de las demandadas al no contestar la demanda, “debe interpretarse como una manifestación de voluntad conforme a la demanda”.
La Cámara Civil y Comercial de Jujuy admitió la acción de habeas data que interpuso una mujer contra las entidades financieras Standard Bank S.A. y Banco del Sol S.A. y ordenó a sendas accionadas que procedan a la corrección, supresión y/o actualización de la información habida en sus bases de datos con relación a la persona de la actora.
La Sala I del Tribunal provincial, con el voto de los jueces María Rosa Caballero de Aguiar, María Virginia Paganini y Víctor Eduardo Farfán, sostuvo que “no habiendo la parte demandada acreditado que los datos informados con relación a la actora, fueran correctos o veraces, debe ordenarse se proceda a su corrección, supresión y actualización”. En particular, los magistrados tuvieron en cuenta la incontestación de la demanda por parte de las entidades financieras.
En el caso, una mujer promovió una acción de habeas data contra el Standard Bank S.A. y el Banco del Sol S.A., para que se ordene a las dos entidades financieras demandadas la supresión y rectificación de ciertos datos incorrectos sobre su persona. Fundó su reclamo, en los supuestos daños que le generaba esa información errónea.
Para comenzar, la Cámara se refirió a la falta de contestación de la demanda. Al respecto, señaló que “la incontestación de la parte demandada, implica un reconocimiento de los hechos lícitos expuestos por la actora y de la documentación acompañada en sustento de la misma”, pues “su silencio debe interpretarse como una manifestación de voluntad conforme a la demanda”.
Entonces, “se deben tener por acreditados los hechos de la demanda, así como la autenticidad de la documentación acompañada en la misma”, precisó el Tribunal jujeño. Además, destacó que las constancias del expediente demostraban “los hechos invocados y la relación jurídica sustancial que vincula a las partes”.
Luego, los magistrados indicaron que la acción de habeas data ampara “el derecho de toda persona, con relación a sus datos personales y sensibles, en sus dos aspectos, esto es, en primer término, el derecho a informarse sobre el manejo de tales datos que efectúe cualquier persona pública y privada y en segundo lugar, a requerir su supresión, modificación o actualización, si ello fuere menester”.
Los datos almacenados “deben ser ciertos, adecuados y pertinentes, así como actualizarse en el caso de que ello fuere necesario y destruidos cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes a los fines para los cuales hubiesen sido recolectados”, precisó el Tribunal provincial.
Por lo tanto, la Sala I de la Cámara Civil y Comercial de Jujuy hizo lugar a la acción de habeas data promovida por la actora, y en consecuencia, condenó a los dos bancos demandados a que, en el plazo de cinco días, “rectifiquen y supriman los datos correspondientes” a la accionante que fueron informados por ellos a la organización Veraz S.A y al Banco Central de la República Argentina.