La Corte de Salta confirmó una condena contra un abusador al rechazarle un recurso de casación. “No hace falta que el agresor avance sobre zonas pudendas o alcance la impudicia, lo que debe ser relevante es si esa conducra puede dejarle secuelas o invalidar la inmunología psíquica de la víctima”, señaló el fallo.
La Corte de Justicia de Salta, con las firmas de Guillermo Posadas, Guillermo Catalano, Guillermo Díaz, Abel Cornejo, Gustavo Ferraris, Susana Kauffman de Martinelli y Sergio Vittar, rechazó un recurso de casación y confirmó una condena de 9 años de prisión efectiva a un hombre por abuso sexual.
Se trata de la causa “C/C Vaca, Nino Norberto – Recurso de Casación” donde la defensa presentó un recurso de casación contra la condena que le correspondiera a un hombre que abusó sexualmente de una mujer dictado por la Cámara en lo Criminal de Orán, provincia de Salta.
Al analizar los hechos, la Corte de Justicia recordó que “la víctima declaró haber sido abusada sexualmente en diversas oportunidades por el imputado e identificó el lugar donde fue sometida por la fuerza y bajo amenazas”, lo que fue corroborado posteriormente por los informes médico y psicológico respectivos.
Asimismo sostuvo el máximo tribunal provincial que “en los delitos contra la integridad sexual existen, normalmente, serias dificultades para desentrañar lo verdaderamente ocurrido, pues es una característica del ofensor actuar con sigilo y sibilinamente dado que tal es la desproporción y el desborde de sus conductas que prefieren actuar a hurtadillas precisamente para no ser descubiertos”.
“Este rasgo de la personalidad de los infractores”, explican los jueces, “a la integridad sexual no debe perderse nunca de vista, porque los infractores, porque los abusadores, los violadores o los ultrajadores tienen en común dos características: operar sobre la víctima desprevenida y elegir el momento del ataque, cuando nadie puede percatarse de su abyecto cometido”, dice el fallo.
“No se advierten motivos para una absolución que desincrimine libremente de culpa y cargo”, al imputado, consignó el alto tribunal provincial y destacó la solidez de las conclusiones a las que se arribó en la sentencia de la Cámara en lo Criminal.
“No hace falta que el agresor sexual avance sobre zonas pudendas o alcance la impudicia, lo que debe ser relevante es si ese comportamiento puede dejarle secuelas o invalidar la inmunología psíquica de la víctima, si esa conducta puede causarle una inversión en su sistema axiológico en formación, para según ello, tener por acreditado el delito. Sin duda, no habiéndose desvirtuado que el imputado abusó sexualmente de la víctima, parecería hasta pueril absolverlo en virtud del principio ‘in dubio pro reo’”, consignó el fallo.
Por todo ello rechazaron el recurso de casación y confirmaron la condena dictada en la instancia anterior condenando al abusador a nueve años de prisión efectiva, por encontrarlo coautor del delito de abuso sexual con acceso carnal.