Los diputados bonaerenses Alicia March, Jorge Scipioni, Raúl Pérez, Martín Cosentino, Rodolfo Iriart, Guido Lorenzino e Iván Budassi, todos integrantes del Frente para la Victoria y el Partido Justicialista, presentaron un proyecto en el cual prevén reforzar las garantías del derecho a la defensa oficial. A su vez, la normativa que proponen también establece nuevos parámetros en torno al acceso irrestricto a la Justicia.
La medida busca asegurar la independencia técnica de los defensores oficiales, tal como lo había anunciado antes de elaborarla el gobernador provincial Daniel Scioli.
A su vez, propone que se modifiquen, o bien readecúen, las atribuciones del procurador y el subprocurador general. Esto sin dejar de respetar la estructura del Ministerio Público Fiscal y manteniendo todos los preceptos de la Constitución provincial en este sentido.
Con respecto al rol del procurador, se establecerían nuevas potestades: “Asignar funciones de Fiscales Departamentales Adjuntos a los Agentes Fiscales que a tal efecto proponga cada Fiscal de Cámaras en su Departamento Judicial”; “evacuar consultas de los miembros del Ministerio Público Fiscal”.
También podrá “promover la acción de remoción contra el Juez o integrante del Ministerio Público que haya incurrido en hechos o conductas que den lugar a su enjuiciamiento, en caso de hallar fundamento suficiente”.
El procurador también tendrá la posibilidad de “controlar el estado de despacho y el desenvolvimiento de las tareas de Juzgados y Tribunales de cualquier fuero”.
A tal efecto podrá efectuar “verificaciones y requerir pronto despacho en cualquier asunto, por si o por intermedio de los demás miembros del Ministerio Público Fiscal deduciendo con facultades amplias y sin limitación los recursos y quejas tendientes a obtener una rápida administración de justicia, cuando ha vencido el término legal para dictar sentencia, resolución o auto, o se produzcan dilaciones indebidas reiteradas”.
El subprocurador tendrá elementos, también, para poder tener una mayor injerencia en la labor del Ministerio Público Fiscal, donde podrá fijar “políticas generales” y “controlar su cumplimiento, pudiendo dictar instrucciones generales a sus efectos”.
En un precepto similar a los esgrimidos para el procurador, podrá “promover ante el Procurador General la acción de remoción contra el Juez o integrante del Ministerio Público que haya incurrido en hechos o conductas que den lugar a su enjuiciamiento, en caso de hallar fundamento suficiente”.
En otro orden, el defensor ante el Tribunal de Casación tendrá la posibilidad de “registrar los casos de torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que se conozcan por miembros del Ministerio Público de la Defensa en el ejercicio de la función, aún cuando lo sean bajo el amparo del secreto profesional y con las limitaciones que éste impone”.
dju
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