La Justicia bonaerense cuenta con varios elementos en orden a la actualización en términos electrónicos. La firma digital, algunas licencias vía web y demás cuestiones que hacen a la renovación del Poder Judicial en este sentido han avanzado mucho, sobre todo, en los últimos dos años. La Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA) hizo importantes aportes al respecto a través de resoluciones y acordadas.
Por eso, y en miras a continuar por esta senda, desde el Máximo Tribunal provincial comenzaron a implementar, de forma paulatina y a modo de prueba piloto, la anotación, reinscripción y levantamiento de medidas cautelares a través de la web. En este mismo sentido, también forman parte de la iniciativa las respuestas brindadas desde la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad.
Para tomar la decisión, los integrantes de la SCBA consideraron “que los avances tecnológicos logrados en el ámbito de la Suprema Corte de Justicia y la integración adquirida en cuanto a los sistemas informáticos que dan soporte a la gestión de los fueros Civil y Comercial, Contencioso Administrativo, Familia y Laboral han demostrado que el uso de estas herramientas permite agilizar los trámites judiciales a la vez que contribuye a la seguridad de las comunicaciones”.
También manifestaron “que el uso generalizado de estos modernos recursos tendrá directa repercusión en la eficiencia del servicio de justicia, reduciendo los tiempos del proceso y procurando una paulatina reducción en la utilización del soporte papel en los expedientes judiciales”.
En este mismo orden, recordaron que la sanción de la Ley 25.506 estableció que los documentos judiciales que tenían que ser “escritos” podían tener un formato digital.
Asimismo precisaron que Subsecretaría de Tecnología Informática está en condiciones de brindar el servicio necesario para que se pueda llevar a cabo la realización de la prueba piloto con respecto a las medidas cautelares.
Por este motivo, alegaron que “es conveniente llevar a cabo una prueba piloto (por parte de un único Juzgado Civil y Comercial del Departamento Judicial La Plata), referida en este caso a las comunicaciones que se cursan al Registro de la Propiedad (y se reciben del mismo), relativas a la anotación de medidas cautelares, reinscripciones de las mismas, sus levantamientos y/o modificaciones”.
Entre otras cuestiones, destacaron “la utilización de medios informáticos para comunicar aquellas medidas no importa una derogación de lo dispuesto en el Acuerdo 2505, por el que se implementara el uso del ´folio de seguridad´, recaudo de cuyo cumplimiento solamente será relevado el Juzgado encargado de llevar adelante la prueba”.
dju
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