La Justicia rechazó la acción por daños de un abogado contra una ex clienta que lo denunció por supuestas irregularidades profesionales. El fallo consideró que la acción de la mujer no fue “ni arbitraria ni negligente”. El Tribunal afirmó que la denuncia derivaba “del derecho a peticionar ante las autoridades” y que su presentación, aunque no prospere, “no puede ser considerada un acto ilícito”.
La Cámara Tercera Civil y Comercial de Córdoba rechazó la apelación de un abogado y confirmó la sentencia de primera instancia que no había admitido la demanda por daños del profesional. El letrado había reclamado un resarcimiento por los perjuicios espirituales que le ocasionaron las denuncias en su contra, que formuló una mujer –por supuestas irregularidades en la captación de clientes-, ante el Tribunal de Disciplina del Colegio Profesional y una Fiscalía de Instrucción.
En particular, los magistrados Guillermo Barrera Buteler, Julio Fontaine y Beatriz Mansilla de Mosquera indicaron que la denuncia de la demandada ante el Tribunal de Disciplina “no constituyó un obrar injustificado, ni arbitrario, ni negligente, ni imprudente y, por ende, no configura un acto ilícito que amerite la imputación de responsabilidad”.
La presentación de una denuncia se funda en el ejercicio “del derecho a peticionar ante las autoridades”, por lo que “aunque en definitiva no prospere, no puede ser considerada un acto ilícito, salvo que se acredite que el denunciante incurrió en un ejercicio abusivo de ese derecho, sea por haberlo hecho con una finalidad distinta a la que tuvo en miras el legislador o porque actuó con grave imprudencia o temeridad al formularla”, añadió el Tribunal de Apelaciones.
En el caso, un abogado inició una acción por daños contra una mujer que lo había denunciado ante el Tribunal de Disciplina del Colegio Profesional y una Fiscalía de Instrucción –por supuestas irregularidades en cuanto a la captación de clientes-, alegando que tales acusaciones le habían causado un grave perjuicio espiritual, pues eran calumniosas y falsas.
La denunciante, demandada en juicio, afirmó que contrató a título gratuito el trámite de la sucesión de su difunto esposo con una mujer que, supuestamente, era abogada. Sin embargo, finalizado el juicio, la profesional le informó a la denunciante que había que pagarle honorarios al Dr. M., actor en el juicio de daños, porque fue él quien firmó los escritos del proceso, ya que ella no podía hacerlo porque tenía una deuda con el Colegio de Abogados. Esto dio lugar a la realización de las dos denuncias.
El magistrado de primera instancia rechazó la acción por daños del abogado. Entonces, el actor apeló esta sentencia. El profesional sostuvo que el juez había omitido pronunciarse respecto de algunas de las cuestiones planteadas en la demanda y que no había valorado adecuadamente las pruebas aportadas.
Primero, la Cámara Civil y Comercial sostuvo, con relación a la demora en el pago de los honorarios del actor, que “no se advierte de qué manera puede llegar a considerarse que la mora en el cumplimiento de una obligación puede configurar una calumnia o una injuria”. “El letrado tiene vías para hacer valer su derecho en el mismo juicio en el que se devengaron los honorarios o en el que puede promover para ejecutarlos y nunca en un juicio como el presente”, añadió.
“El profesional abogado cuyo pago de honorarios es retrasado en el tiempo, puede obtener resarcimiento del perjuicio que ello le irrogue con los intereses, sea los moratorios o los que se incluyen en la base regulatoria”, puntualizaron los jueces provinciales.
Acto seguido, la Justicia local de Alzada aseveró que “la presentación de una denuncia ante el Tribunal de Disciplina por parte de cualquier persona que considere que un letrado ha incurrido en una violación a las reglas de ética establecidas en la ley, constituye el ejercicio de un derecho”.
El actor “insinúa que la demandada formuló esta denuncia con miras a eludir el pago de los honorarios profesionales que adeudaba por la labor realizada en la declaratoria de herederos, pero no se puede considerar seriamente ese argumento porque a todas luces se advierte la falta de eficacia causal de la denuncia para lograr tal resultado”, agregaron los magistrados.
En el marco de las denuncias se probaron “circunstancias de hecho que cabe calificar, cuando menos, como confusas, y que tenían aptitud suficiente para generar una duda razonable sobre los procedimientos empleados por el letrado accionante para captar clientes”, añadió el Tribunal de Apelaciones.
Dicho eso, los vocales aclararon que “esas circunstancias por sí mismas no son suficientes para tener por cierto que los hechos acontecieron tal como los narró la denunciante, pero sí son elementos de juicio objetivos que conforman un contexto en el que la presentación de la denuncia, lejos de aparecer como un acto de imprudencia, se muestra razonable y, por ende, no puede ser considerada un ejercicio abusivo del derecho”.
Por lo tanto, la Cámara Tercera Civil y Comercial de Córdoba rechazó el recurso de apelación interpuesto por el abogado demandante y confirmó la decisión de primera instancia de rechazar la acción por daños interpuesta por el profesional contra su ex clienta.
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