20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Carrizo le atajó un penal a la AFIP

La Cámara de Casación Penal confirmó el sobreseimiento del ex arquero de River y la Selección, Juan Pablo Carrizo, en una causa por presunta evasión fiscal de más de 300 mil pesos iniciada por la AFIP. Los magistrados consideraron que la presunta evasión “no resulta punible a tenor de las modificaciones introducidas” en el Régimen Penal Tributario en 2011.

La sala III de la Cámara de Casación Penal, con las firmas de Eduardo Riggi, Liliana Catucci y Mariano Borinsky, rechazó un recurso de casación presentado contra la sentencia que dicto el sobreseimiento del jugador de fútbol, Juan Pablo Carrizo, por evasión fiscal.

Se trata de la causa “Carrizo, Juan Pablo s/ recurso de casación” donde la AFIP inició la causa por la presunta evasión de casi 330 mil pesos por parte del ex arquero de River Plate en 2008. El organismo recaudador inició la causa contra el jugador por evasión por ‘ocultación maliciosa’ de su capacidad contributiva.

La Cámara en lo Penal Económico confirmó en marzo de este año el sobreseimietno dictado a favor de Juan Pablo Carrizo argumentando que “el mero incumplimiento de la presentación de la declaración jurada no se corresponde con los comportamientos a que alude el tipo penal en cuanto a declaración engañosa, ocultación maliciosa o cualquier otro ardid o engaño”.

Sin embargo la AFIP presentó un recurso de casación contra la sentencia argumentando que se “ha incurrido en un error in iudicando al ‘descartar la evasión en los casos de ausencia de presentación de declaración jurada, por no tener esa conducta ‘idoneidad’ suficiente debiéndose encuadrar la misma en una infracción de tipo ‘formal’…”.

Para el organismo recaudador “la falta de presentación de declaración jurada en los supuestos en donde existía una capacidad contributiva consecuentemente ocultada constituye delito; lo que no implica afirmar que en todos los casos de ausencia de presentación nos encontremos ante ese supuesto”.

Los camaristas, por su parte, explicaron en el fallo que corresponde el sobreseimiento ya que “la presunta evasión del Impuesto a las Ganancias Período Fiscal 2008... ya no resulta punible a tenor de las modificaciones introducidas al artículo 1 de la ley 24.769 por la ley 26.735”.

Según consigna el fallo la Ley 26.735, modificatoria del régimen penal tributario establecido por la ley 24.769, eleva el monto mínimo para que pueda configurarse la evasión simple a 400 mil pesos, por lo que la presunta evasión de 329.952,87 pesos “no resulta punible a tenor de las modificaciones”.

Otro de los fundamentos esgrimidos por uno de los jueces sostiene que la conducta atribuida a Carrizo de “haber omitido presentar la declaración jurada correspondiente” al año 2008 es una “omisión” que “no fue acompañada por ninguna otra conducta que tuviera por fin inducir a engaño al organismo recaudador”.

Según consta en la causa, “fue el propio Carrizo quien –a requerimiento del fisco- presentó la declaración jurada omitida (si bien tardíamente), junto con la documentación respaldatoria que permitió constatar la veracidad de lo declarado”.

 



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