20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Divorcio contradictorio

Casarse, un trabajo full time

La Cámara Civil y Comercial de Mercedes rechazó el planteo de una mujer contra su ex pareja al entender que el desapego al trabajo "puede ser una causal de injurias graves", pero sólo si ese elemento se suma a "un mal carácter traducido en insultos y golpes", hechos que no se dieron por probados en el caso.

En los autos “F., D. O. c/ M., N. A. s/ divorcio contradictorio”, los motivos que llevaron a la mujer a apuntar contra su marido por injurias graves fueron varios. Se trató de una reconvención, dado que el hombre había precisado que la culpa era atribuible a su ex pareja por marcharse de la casa con otro hombre.

Pero la accionada dobló la apuesta y afirmó que la culpa era del hombre, dado que mostró un desapego hacia el trabajo después de que fuera echado de su empleo en 1998. La demandada afirmó que no cumplió con su deber de esposo y por eso adujo injurias graves. Pero los magistrados de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mercedes entendieron que esta figura solo podría configurarse si se sumara un mal carácter traducido en insultos y golpes, hechos que no fue probados de forma sobrada por la mujer.

En la reconvención, la defensa de la accionada afirmó que sufrió malos tratos como insultos reiterados y la rotura de electrodomésticos, macetas, puertas, bicicletas y otros elementos de la casa. También afirmó que era falso que se hubiera ido a vivir con otro hombre.

La sentencia de primera instancia aceptó parcialmente ambos argumentos. A favor del esposo, se dio por probada la infidelidad pero no se accedió al reclamo indemnizatorio. También se aceptó el reclamo de injurias graves de parte de la mujer pero no así de su pretensión del cobro de un monto que repare el daño moral, dado que se consideró que la culpa fue de ambos cónyuges.

Entre sus argumentos, los camaristas señalaron, ante todo, que “lo primero que salta a la vista es indagar sobre cuál puede ser el interés del recurrente, ya que la pretensión principal que articuló en la demanda se vio satisfecha en el fallo (divorcio vincular por culpa de su cónyuge). Se trata de una pregunta dirigida a dilucidar la legitimación del apelante, ya que, del mismo modo que sin interés no hay acción, también sin interés no hay recurso. Solo puede apelar quien sufre un agravio; quien triunfa no puede apelar”.

Al mismo tiempo, los magistrados agregaron que “si bien F. no lo aclaró expresamente, se advierte del tratamiento que dio a los agravios que, con cuasi idénticos argumentos, apunta a desbaratar el progreso de la reconvención por injurias con que le retrucó su esposa, ya que hechos en que ella fundó su contrademanda son a la vez los justificativos que ella esgrimió de su salida del hogar”.

Por este motivo, los jueces afirmaron que “tales los actos de violencia que le imputó a F., de una magnitud tal que habrían hecho intolerable la convivencia, y motivo legítimo de su abandono del domicilio común. Su interés, entonces, estaría en obtener su absolución en la causal que le endilgó M.”.

Los integrantes de la Sala recordaron, asimismo, que “la jueza resolvió que el esposo, aun en menor medida que la demandada, también incurrió en injurias graves debido a su conducta de no poder mantener un trabajo, a sus actitudes violentas en el seno del hogar, y a que tampoco él habría observado el deber de fidelidad”.

En este mismo sentido, los miembros de la Cámara también consignaron que “al primer fundamento lo agredió el apelante sosteniendo que solo la testigo Dehesa se refirió a su reticencia laboral, pero que la razón de sus dichos era insuficiente, dado que admitió no tener intimidad con la familia como para poder aseverarlo, e ignorar las tareas o trabajos a que F. se dedicaba”.

Concretamente, y en orden a responder los agravios de la mujer, los magistrados alegaron que “es cierto que se ha admitido que el desapego al trabajo es una actitud que puede estar comprendida en la causal de injurias graves, pero no sólo sino cuando está sumado a un mal carácter que se traduce en insultos y golpes”.

“De todos modos, no se puede decir livianamente que de autos surja que F. es una persona refractaria a trabajar. Aunque es indudable que ha pasado momentos sin hacerlo”, precisaron los jueces, a la vez que agregaron que “se está lejos de poder dar por acreditado el desapego al trabajo endilgado al marido como integrador de la causal de divorcio”.

Finalmente, los camaristas aseveraron: “El segundo motivo de las injurias se refería a los hechos de violencia física atribuidos a F., y que tendrían como sustento probatorio las declaraciones de tres testigos (Barberis, Gagliardi y Debesa). Pero resulta que ninguno de ellos nunca presenció algún hecho concreto en el indicado sentido, y todo lo que aseveraron tenía como razón del dicho comentarios de la propia demandada reconvincente, lo que diluye la prueba apreciada en el mínimo parámetro de reglas de sana crítica”.

 Fallo provisto por MicroJuris en virtud de su acuerdo con Diario Judicial.



dju


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