20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Brevatas

Piden a la Justicia que investiguen a De las Carreras | El testimonio de la víctima sigue en pie | Robó dos pedazos de carne y fue condenado, pero Casación lo "perdona"

 

Iniciativa del Gobierno para saber si De las Carreras viajó a Miami invitado por el Grupo Clarín

El ministro de Justicia, Julio Alak; el senador nacional Marcelo Fuentes y el representante del Poder Ejecutivo en el Consejo de la Magistratura, Hernán Ordiales, anunciaron este viernes que el jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina, realizó una presentación ante la Procuración General de la Nación solicitando que se investigue la posible comisión del delito de “recepción de dádivas” por parte del juez Francisco Horacio de las Carreras, integrante de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. La Sala que integra el  magistrado deberá resolver sobre un pedido del Grupo Clarín para extender la medida cautelar que mantiene paralizado el artículo 161 de la ley –la “cláusula de desinversión”- más allá del 7 de diciembre próximo, fecha de caducidad establecida por la Corte Suprema. 
 

Que los acusados se retiren de la sala, no invalida el testimonio de la víctima

La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba rechazó el planteo de nulidad que formuló la defensa de cuatro personas, acusadas de cometer el delito de tentativa de homicidio contra un interno que se alojaba en el mismo establecimiento penitenciario que los imputados. Los recurrentes habían pedido que se declare nulo el testimonio del ofendido, por afectación del principio contradictorio, ya que el Tribunal a cargo del juicio había ordenado a los acusados que se retiraran de la sala de audiencias durante la declaración de la víctima. Los cuatro hombres habían sido condenados a doce años de prisión por tentativa de homicidio, por la Cámara en lo Criminal de Cruz del Eje. El Tribunal Penal había ordenado a los acusados que se retiraran del recinto, para garantizar la tranquilidad del ofendido.  Al respecto, el Máximo Tribunal cordobés aseveró que “el poder de policía consiste en la potestad de emplear los medios razonablemente adecuados para asegurar el buen orden del proceso”. “También hace al buen orden la eliminación de lo que constituya un obstáculo para la consecución de los fines del proceso, cuando la limitación del derecho de alguna de las partes configure un medio razonablemente apto con arreglo a las circunstancias fácticas del caso”, enfatizaron los magistrados del Alto Tribunal local.
 

Fue condenado por intentar robar dos pedazos de carne pero Casación Penal lo absolvió

De acorde a los preceptos de la "doctrina de la insignificancia", los jueces de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Ángela Ester Ledesma, Alejandro Slokar y Ana María Figueroa, decidieron absolver a un hombre que había sido condenado a 15 días de prisión en suspenso por haber robado dos pedazos de carne que tenían un precio de 27 pesos. Los magistrados entendieron que la violencia estatal solo debe ser utilizada por los supuesto que signifiquen una lesión al bien jurídico, y en este punto quedan excluidos los "daños inisignificantes". En su voto, Slokar afirmó que “lo que preocupa particularmente en el caso es una discriminación tan intolerable desde el punto de vista jushumanista. Más claramente dicho: si, hay una discriminación que es estructural del poder punitivo, empero, al mismo tiempo, existe una mecánica que puede llevar a los funcionarios actuantes a extremos tales de perder toda estimativa jurídica, impulsando el proceso y hasta acelerando el juicio para justificar demoras y adoptar decisiones que -prefiero así sospecharlo- deben repugnar a su propia conciencia”.



dju

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