20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Desapego a los mandatos constitucionales

Uno de los "mayores" derechos

La Corte santafesina anuló un fallo que condenaba a un menor de edad a cadena perpetua "ante la eventual violación de disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y pronunciamientos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos". Se encomendó a la Procuración provincial la investigación de la actuación de funcionarios judiciales.

La Corte Suprema de Santa Fe entendió que era razonable dejar de lado los “requisitos formales que exige la Ley 7.055, en orden al recurso de inconstitucionalidad local, frente aquellos supuestos que permiten inferir una cuestión de gravedad institucional que pone en juego la Administración de Justicia, en el caso, ante la eventual violación de disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y pronunciamientos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”.

Los integrantes del Máximo Tribunal provincial debieron intervenir en un caso en el que un menor de edad había sido condenado a cadena perpetua. Su pronunciamiento fue inmediato debido a que, como expresaron los jueces, se corría el riesgo de generar responsabilidades internacionales debido al desapego que mostró el Juzgado responsable de la decisión ante las normativas vigentes en este sentido.

En agosto de 2009, el Juzgado de Menores 2 de Santa Fe había considerado a Diego Fabián Cabrera autor penalmente responsable del delito de robo calificado por el uso de arma de fuego y partícipe principal de homicidio triplemente agravado por alevosía. En junio de 2010 recibió la controvertida sentencia.

La resolución no había sido apelada, por lo que la Corte actúo de “oficio”. Es decir, intervino con los fines de evitar sanciones, y sobre todo, teniendo en consideración las circunstancias especiales del caso, donde también se vulneraron varios derechos constitucionales. En este mismo orden, los integrantes del órgano decidieron encomendar una investigación de las responsabilidades judiciales a la Procuración provincial.

Los magistrados, que resolvieron la revocación del fallo por unanimidad, precisaron que “la Constitución y las convenciones, además, imponen como objetivos de la pena la resocialización del niño, mientras que las condenas a prisión por largos años –y más aún la perpetua- implican una degradación de la persona, su virtual muerte civil y vuelven utópicas las posibilidades de esa reinserción de la persona en la sociedad”.

Los vocales también consignaron que “ha de tenerse presente que la incorporación de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos a nuestro bloque constitucional con la reforma de 1994, impone a los jueces el deber de respetar los derechos allí reconocidos y velar que sus disposiciones no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin y, en pos de ello, cobra especial relevancia la interpretación que de éstos hacen los organismos internacionales”.

Siguiendo este orden de ideas, los vocales de la Corte consignaron que “es deber de los jueces seguir las decisiones emanadas de los organismos internacionales en la interpretación de los Pactos que rigen en materia de derechos humanos, a modo de doctrina legal, y ello a fin de evitar la responsabilidad del Estado como un compromiso de buena fe, derivado del artículo 31.1 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados”.

En la resolución de 75 páginas, los magistrados realizan distintos tipos de señalamientos y cuestionan a la jueza de grado, quien, según su visión, no justificó debidamente el por qué de la cadena perpetua, a la vez que omitió justificar la prescindencia de una pena reducida.

Los jueces también pusieron de manifiesto que durante el proceso, las garantías del derecho a la defensa de Cabrera se vieron vulneradas de diversas formas. Durante el careo con el otro imputado de la causa, no tuvo un asesor de menores y técnico, por lo que durante esa etapa se adjudicó el crimen. El defensor no ofreció ninguna prueba a favor del menor.
 



dju
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