04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Fondo común de inversión

Las mismas reglas para todos...y todas las cuotapartes

La Corte revocó una resolución de la Cámara Comercial que había decidido no aplicar las normas de emergencia en materia de pesificación respecto de una cuenta bancaria, que había sido invertida en un fondo común de inversión. El Tribunal sostuvo que la Cámara había realizado “una inadecuada interpretación” al “establecer un régimen especial para una cuotaparte del fondo de inversión”.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió el recurso interpuesto por HSBC Administradora de Inversiones S.A. y revocó la resolución de la Cámara Comercial que había exceptuado de la aplicación de las normas de emergencia en materia de pesificación a una cuenta bancaria que había sido invertida en un fondo común de inversión.

De modo puntual, los Ministros Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Raúl Zaffaroni indicaron que la Cámara había “formulado una inadecuada interpretación y aplicación de las normas federales en juego, al establecer un régimen especial para una cuotaparte del fondo de inversión, sometiéndola al que corresponde a los depósitos judiciales”.

En el marco de la tramitación de un concurso preventivo, la Sala B de la Cámara Nacional en lo Comercial tomó la decisión de calificar como depósitos judiciales a los fondos existentes en la “escrow account” N° 018-01742-7, abierta en el HSBC Bank, e invertidos en el fondo común de inversión “Fondo Roble Ahorro en Dólares”, y los exceptuó de la aplicación de las normas de emergencia en materia de pesificación.

Esta decisión fue impugnada, vía recurso extraordinario, por  HSBC Administradora de Inversiones S.A., en su calidad de sociedad gerente y administradora de dicho fondo de inversión. La recurrente sostuvo que no correspondía exceptuar a los fondos depositados en la cuenta en cuestión de la aplicación de las normas sobre pesificación.

En primer lugar, la Corte Suprema indicó que “el recurso extraordinario es formalmente procedente, ya que se encuentra en juego la interpretación y aplicación de normas federales y la inteligencia que les asignó el a quo se traduce en una decisión contraria al derecho que el recurrente fundó en ellas”.

Luego, los Ministros señalaron que, conforme el precedente “Mata Peña”, “la inversión realizada en un fondo común de inversión difiere de la resultante de los depósitos efectuados en una entidad bancaria”.

Es así, “pues los aportantes han encarado un negocio complejo, de riesgo y sujeto a una normativa específica, en el que el inversor se encuentra no sólo frente a la expectativa de obtener ganancias, sino también expuesto a tener que soportar pérdidas”, explicó el Alto Tribunal.

Acto seguido, el Máximo Tribunal de la Nación remarcó que “la ley atribuye a la sociedad gerente el ejercicio de la representación colectiva de los copropietarios indivisos en lo concerniente a sus intereses y respecto de terceros, de modo que los cuotapartistas no están habilitados para intervenir individualmente en la gestión del patrimonio”.

Resulta “incompatible con ese ordenamiento admitir el ejercicio de una acción individual con aptitud para alterar la composición del patrimonio común y afectar los derechos de los restantes cuotapartistas”, puntualizaron los jueces.

Someter a una cuotaparte del fondo de inversión al régimen de los depósitos judiciales “excluyéndola en forma individual de la aplicación de las normas de emergencia en materia de pesificación”, “contraviene las disposiciones de la Ley 24.083 y desvirtúa el sistema regulatorio allí establecido para el funcionamiento de los fondos comunes de inversión”, aseveró el Alto Tribunal.

Por lo tanto, la Corta Suprema de Justicia de la Nación decidió admitir el recurso extraordinario interpuesto por HSBC Administradora de Inversiones S.A. y revocó la resolución tomada por la Cámara Nacional en lo Comercial.



dju
Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486