04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

El tiempo es dinero, más si hay comisión de por medio

La Justicia Laboral rechazó el reclamo por el pago de horas extra que formuló un vendedor de automóviles. El Tribunal remarcó que la remuneración del actor “estaba sujeta a comisión” y sostuvo que “el no cómputo de horas extras es una secuela propia de la modalidad remuneratoria vigente entre las partes y de su regulación legal”.

La Cámara del Trabajo de Córdoba rechazó la demanda de un vendedor de automóviles contra su ex empleadora, en la que el hombre reclamaba el pago de horas extraordinarias. El magistrado que resolvió el caso consideró que el no pago de las horas extras era parte de la modalidad remuneratoria del ex dependiente, quien cobraba comisiones por las ventas realizadas.

La Sala Novena del Tribunal Laboral, integrada en forma unipersonal por el juez Gabriel Tosto, destacó que “en su presentación de los hechos el actor soslaya que su remuneración estaba sujeta a comisión, esto es, al rendimiento de su actividad como vendedor de vehículos nuevos y usados”. Además, el magistrado remarcó que “la remuneración de los vendedores está sujeta a su rendimiento” y que éstos “tenían libre disponibilidad horaria para la visita o atención a los clientes”.

En el caso, un vendedor de automóviles demandó a su ex empleadora, con el objeto de cobrar diversos conceptos supuestamente adeudados por la empresa, en particular, el pago de horas extra. El actor sostuvo que, al momento de jubilarse, la empresa le solicitó que continuará realizando su actividad en las mismas condiciones en que venía haciéndolo habitualmente. Sin embargo, un tiempo después, la entidad le comunicó que debía cesar en la prestación de servicios.

Por su parte, la empresa empleadora negó haberle requerido al trabajador que continuara prestando servicios luego de haber obtenido la jubilación y rechazó el reclamo del actor con relación a las horas extraordinarias. También, aseveró que el dependiente había obrado de mala fe, pues había omitido comunicar a la entidad que se había acogido al beneficio de la jubilación.

Primero, la Cámara del Trabajo provincial analizó las distintas pruebas aportadas en la causa. Al respecto señaló que “los elementos de conocimiento hasta aquí descriptos son bastantes para, luego de su valoración, dilucidar los tópicos que integran la materia de discusión”.

Luego, con relación a las horas extra reclamadas por el actor, el Tribunal Laboral manifestó que el demandante no indicaba “en la descripción de los hechos cuál era la jornada normal, ni qué días y qué meses realizó las horas extras que globalmente propone” y tampoco señaló “qué recargo debe efectuarse a cada hora extra realizada”.

El demandante no tiene en cuenta en su escrito que “el resultado de la gestión y que una mayor dedicación permite acceder a un mayor salario”, puntualizó el magistrado Gabriel Tosto. “Es que el CCT aplicable a la actividad asume la libre disponibilidad horaria que tienen los vendedores, atento a que su sistema remuneratorio se encuentra sujeto al rendimiento del trabajador”, puntualizó.

Acto seguido, el juez local explicó que la posibilidad de que los vendedores trabajen una mayor cantidad de horas fue concedida para que “esta categoría de trabajadores tenga mayores oportunidades para la concreción de ventas y con ello un mayor devengamiento de comisiones para el trabajador”.

“En definitiva, la cuestión de la jornada en el modo confusamente propuesto por el actor ha quedado sin verificarse”, precisó el Tribunal Laboral. “El no cómputo de horas extras es una secuela propia de la modalidad remuneratoria vigente entre las partes y de su regulación legal”, resaltó después.

Finalmente, la Cámara del Trabajo también desestimó los agravios del trabajador con relación al pacto de seguir prestando servicios luego de la jubilación. Por ende, la demanda fue rechazada en todas sus partes y la empresa accionada resultó eximida del pago de los conceptos reclamados por el actor.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.



dju
Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Hora de almuerzo es también hora de trabajo
Reloj no marques las horas
Indemnización de 400.000 pesos
Chofer cansado de rebotar

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486