La Justicia Laboral aceptó la demanda por despido de un chofer y admitió su cuantioso reclamo de cobro de horas extraordinarias al considerar acreditado que el conductor prestó servicios con la “modalidad de rebote” y que “en la mayoría de los viajes no tenía el descanso acordado por convenio”.
La Sala VII de la Cámara del Trabajo confirmó parcialmente la sentencia de grado que admitió la acción por despido de un chofer de colectivo contra su ex empleadora. No obstante, elevó la condena a poco más de 375.000 pesos, con intereses, pues hizo lugar al reclamo del dependiente con relación a las horas de descanso en las que tuvo que realizar viajes para la empresa.
La decisión fue tomada por las juezas Beatriz Fontana y Estela Milagros Ferreirós, quienes afirmaron que conforme la prueba rendida en el caso “surge acreditado que el trabajo prestado por el actor se llevaba a cabo con la modalidad de rebote, es decir que, en la mayoría de los viajes no tenía el descanso acordado por convenio, tanto para el lugar de residencia como para los de arribo de los viajes pautados”.
En el caso, un chofer de colectivos de la empresa Transportes Automotor Plaza S.A. interpuso una acción judicial para reclamar una indemnización por despido. En particular, solicitó el cobro de horas extraordinarias y un reconocimiento por los servicios prestados en horarios de descanso. El juez de grado admitió en forma parcial la demanda del trabajador y condenó a la empleadora accionada.
Ese pronunciamiento judicial fue, entonces, impugnado por ambas partes. La demandada se agravió por el rechazo de la defensa de prescripción. El actor, por su parte, se quejó porque no se reconoció que había prestado servicios, también en sus horas de descanso.
Primero, la Cámara del Trabajo se refirió a la defensa de prescripción de la demandada. Al respecto, sostuvo que “en este aspecto el recurso incurre claramente en deserción en tanto no se hace cargo ni refuta debidamente los fundamentos en los que basó la sentenciante la conclusión que se intenta impugnar”.
Acto seguido, la Justicia Laboral de Alzada indicó, con relación a las quejas del actor, que el descanso entre jornada y jornada “está contemplado en el convenio colectivo, en el capítulo sobre jornada de trabajo”. Además, “la existencia y aplicación al caso de la norma autónoma mencionada fue expresamente reconocida por la demandada en su responde, sin que de esa presentación se desprenda ningún argumento sólido para controvertir el reclamo de la demanda”.
“Ahora bien, tal como se desprende de la norma autónoma mencionada, las horas que fueron trabajadas restadas al descanso entre jornadas se pagarán al 100% fuera del ciclo”, puntualizaron las vocales, haciendo lugar, entonces, al reclamo del demandante.
Por lo tanto, la Cámara del Trabajo resolvió admitir parcialmente el recurso del actor y elevar la condena a la suma de 375.268,16 pesos, más intereses, y rechazar la impugnación cursada por la empleadora demandada.
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dju