20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Lo primero es la familia

La Justicia rechazó la demanda por despido de una ingeniera contra una empresa de la que eran parte su padre y su tía. La mujer sostuvo que había existido una relación laboral, pero la Cámara consideró que no fue así y afirmó que “atento la vinculación familiar directa con los dueños”, la presunción del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo debe ser “interpretada con mayor rigor”.

 

La Sala VI de la Cámara del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción por despido interpuesta por una ingeniera, contra la empresa de la que eran parte su padre y su tía. La actora había alegado la existencia de un vínculo de dependencia con la demandada, pero la Justicia consideró que tal extremo no fue debidamente acreditado.

La decisión fue tomada por los magistrados Luis Raffaghelli y Graciela Craig, quienes afirmaron que “el hecho de ver a la actora en el establecimiento demandado, atento su vinculación familiar directa con los dueños, no puede tornar automáticamente aplicable la presunción del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, la que debe en el presente ser interpretada con mayor rigor”.

En el caso, una ingeniera interpuso una acción judicial para reclamar una indemnización por despido en contra de una empresa perteneciente a miembros de su familia, pues su padre era socio gerente de la entidad y su tía era quien conducía la firma. La actora sostuvo que había existido una relación laboral de dependencia, y que debía ser resarcida por la finalización del vínculo.

No obstante, el juez de grado consideró que no existió relación laboral alguna y rechazó la demanda por despido de la actora. Entonces, la demandante apeló este pronunciamiento judicial. De modo puntual, se quejó por la falta de reconocimiento del vínculo contractual de dependencia.

Primero, la Cámara del Trabajo se refirió a los testimonios invocados por la actora como prueba de la relación laboral. Al respecto, sostuvo que tales declaraciones “no poseen la entidad convictiva que las circunstancias particulares del caso requieren”, haciendo alusión a la vinculación familiar de la actora con los directivos de la empresa demandada.

Luego, los magistrados nacionales manifestaron que “la apreciación de la prueba, y en especial de la testimonial”, es una “facultad privativa del magistrado”. “El material probatorio debe ser apreciado en su conjunto mediante la concordancia o discordancia que ofrezcan los distintos elementos de convicción arrimados al proceso”, agregaron.

En ese marco, las “declaraciones de testigos que consideradas pueden ser objeto de reparos o consideradas débiles o imprecisas, en muchos casos se complementan entre sí, de tal modo que unidas llevan al ánimo del juez la convicción de la verdad de los hechos”, precisó el Tribunal de Apelaciones.

Por ende, la Cámara del Trabajo decidió rechazar el recurso de apelación interpuesto por la ingeniera demandante y confirmó la decisión del magistrado de primera instancia de desestimar su demanda por despido.

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