20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
No sólo hay excesos en la Bonaerense

Otra vez la ´Maldita Policía´

Un Tribunal de Juventud de Córdoba exhortó a la policía provincial a respetar las garantías constitucionales y anuló el procedimiento realizado por una comisaría que cometió irregularidades al imputar y condenar con arresto a dos jóvenes por supuesta "ebriedad escandalosa". La jueza destacó que la “unificación en las funciones de acusar y juzgar”, prevista en el Código de Faltas, puede "traer consecuencias negativas".

El Juzgado de Control, Juventud y Adolescencia, y Faltas de Río Segundo, a cargo de María de los Ángeles Palacio, declaró nulo el procedimiento efectuado por la policía de la localidad de Pilar y absolvió a dos jóvenes de las contravenciones que les habían sido imputadas –escándalos públicos y ebriedad escandalosa-. La magistrada arribó a esa decisión tras constatar diversas irregularidades en la actuación de la fuerza de seguridad.

De modo puntual, la jueza ordenó que se instruya a los efectivos policiales para que den “cumplimiento a las garantías constitucionales en los procesos contravencionales” y destacó las “numerosas irregularidades cometidas por el comisario de Pilar y/o sus dependientes”, pues “no hay testigos presenciales que estuvieran en el lugar de los hechos, lo cual hace dudar de la calidad de escandalosa de la ebriedad”.

La resolución del comisario de Pilar no enuncia “las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que los hechos acontecieron, como determina la ley procesal penal” y “carece absolutamente de motivación, pues no se han dado los fundamentos por los cuales se arriba a la conclusión, todo lo cual es violatorio del derecho de defensa en juicio”, precisó María de los Ángeles Palacio.

La jueza también hizo hincapié en el hecho de que “son frecuentes los procedimientos en los cuales el personal policial procede a la aprehensión de personas que se dirigían a su domicilio después de comprar pan, o ciudadanos con antecedentes penales que se encontraban caminando por sectores céntricos, en horario laboral”, acudiendo a la controvertida figura del “merodeo”. La “unificación en las funciones de acusar y juzgar muchas veces tiene estas consecuencias”, recalcó.

La sentencia tuvo origen en la imputación de escándalos públicos y ebriedad o borrachera escandalosa a dos jóvenes albañiles, llevada a cabo por la comisaría de la localidad de Pilar, provincia de Córdoba. La magistrada de Río Segundo intervino en el caso ante la apelación que formuló el Asesor Letrado, en representación de los dos acusados, contra la resolución dictada por el comisario de Pilar.

El comisario de Pilar, en su carácter de Juez de Faltas de Primera Instancia, había declarado a los dos trabajadores como responsables de las contravenciones de escándalos públicos y ebriedad o borrachera escandalosa, y les había impuesto la pena de diez días de arresto efectivo, por supuestos hechos ocurridos en la madrugada del 21 de octubre de 2012.

En particular, María de los Ángeles Palacio, al anular el procedimiento policial y la decisión del comisario, remarcó que “las actas están incompletas en sus partes esenciales, y no hay constancia de que se haya dado cumplimiento al artículo 42 de la Constitución de la Provincia, que expresa que salvo el caso de flagrancia, nadie es privado de su libertad sin orden escrita y fundada de autoridad judicial competente”.

“No hay constancia de que se les haya facilitado un teléfono o alguna otra forma de comunicación para avisar a su familia su situación de detención”, aseveró la jueza cordobesa, con relación al trato que recibieron los jóvenes imputados.

Además, la titular del Juzgado de Río Segundo destacó que “tampoco queda claro cuánto alcohol habrían ingerido ambos infractores”, pues “sólo obra un certificado médico que habla de halitosis alcohólica, sin determinar el niel de alcohol en sangre”.

“La ebriedad en sí misma no constituye una contravención, pues la conducta prohibida por el Código de Convivencia es el generar alarma y desazón social con el escándalo”, puntualizó la jueza. También, Palacio puso el acento en el hecho de que la resolución del comisario les fue comunicada a los jóvenes “un día antes de su dictado”, lo cual conculcó las garantías constitucionales del debido proceso legal y la defensa en juicio.

Asimismo, la magistrada indicó que “si las contravenciones integran, junto con los delitos, el Derecho Penal, le son aplicables todas las garantías con que la Constitución –y los Pactos Internacionales incorporados al bloque de constitucionalidad federal- y el Código Procesal rodean a la función represiva de los hechos delictuosos que están en manos del Estado”.

Por otra parte, Palacio destacó la importancia del Código de Faltas, aunque también señaló las dificultades de la norma, en tanto establece que “la asistencia letrada no será necesaria en ninguna etapa del proceso”, describe “de forma genérica las faltas”, unifica “las funciones de investigación y juzgamiento en cabeza de la Policía”, y da lugar al uso “incorrecto del digesto por parte del personal policial”.

Por lo tanto, la jueza María de los Ángeles Palacio absolvió a los dos jóvenes acusados y anuló el procedimiento policial. En la sentencia, también exhortó a la policía a cumplir con las garantías constitucionales y ordenó que se remita una copia del fallo para que se “dé amplia difusión a lo resuelto, en beneficio de los ciudadanos y para evitar desnaturalizar un instrumento tan importante para el desenvolvimiento de la vida social como lo es el Código de Faltas”.



dju


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