La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones del fuero en lo Penal Económico, al rechazar un pedido de exención de prisión para un imputado en una causa por irregularidades en la compraventa de acciones también se manifestó en contra de un planteo de inconstitucionalidad sobre los artículos 140 y 141 de la Ley 24.241 que había presentado la defensa del procesado.
Tal como informara Diariojudicial.com, los hechos investigados consistían en compraventas de acciones de sociedades extranjeras que, si daban como resultado un quebranto, eran adjudicadas al fondo de jubilaciones y pensiones de la AFJP Siembra, perjudicando a los ahorristas. En cambio, si el negocio resultaba rentable se hacía de cuenta que Siembra nunca lo había efectuado, embolsando la ganancia un tercero, por lo general el Banco Privado de Inversiones, según constancias judiciales.
Los artículos 140 y 141 de la ley 24.241establecen lo siguiente:
"ARTICULO 140º. - Será reprimido con prisión de 4 a 10 años, el responsable de efectuar las inversiones de un fondo de jubilaciones y pensiones, incluidos los fondos transitorios y de fluctuaciones, o de depositarlos o custodiarlos, que por inobservancia de los deberes a su cargo, función o empleo, emanados de las leyes, decretos o normas reglamentarias a las que deba ajustar su actividad, llevare a cabo las inversiones, depósitos o custodia de un modo indebido, causando perjuicio a un fondo.
La misma pena se aplicará al responsable del control de las inversiones, depósitos o custodia, que por inobservancia de los deberes a su cargo, función o empleo, emanados de las leyes, decretos o normas reglamentarias a las que deba ajustar su actividad, efectuare el control indebidamente, causando perjuicio al fondo.
ARTICULO 141º. - Será reprimido con prisión de 5 a 15 años quien, incurriendo en los ilícitos tipificados en este capítulo, causare un perjuicio a un fondo de jubilaciones y pensiones procurando un beneficio indebido para sí o para un tercero."
De esta forma los integrantes de la Sala B de la Cámara consideraron que sobre el pedido de inconstitucionalidad que realizó la defensa de Pablo Salvemini era pertinente recordar la doctrina de la Corte Suprema de Justicia y manifestaron que "la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional".
En ese sentido los camaristas, Marcos Grabivker, Carlos Pizzatelli, y Roberto Hornos opinaron que "de lo contrario, se desequilibraría el sistema constitucional de tres poderes, que no está fundado en la posibilidad de que cada uno de ellos actúe destruyendo la función de los otros, sino en que lo haga con la armonía que exige el cumplimiento de los fines del Estado, para lo cual se requiere el respeto de las razones constitucionales y del poder encargado de dictar la ley".
También, apuntaron que el juicio sobre la razonabilidad, o la ausencia de ésta, de las penas previstas por los artículos cuestionados, "no puede fundarse exclusivamente, como pretende la defensa de Salvemini, en la simple comparación entre las sanciones establecidas para los distintos tipos penales descriptos por el Código Penal (comparación con la pena prevista para el delito de homicidio culposo o para el delito de estafa)"
Sobre este punto, remarcaron que "de este modo el intérprete sólo puede obtener, como resultado de tal comparación, la convicción de que existe un tratamiento distinto de los bienes; pero de ningún modo decidir cuál de las dos normas de igual jerarquía legal comparadas es la que no respeta la proporcionalidad".
Al respecto, coincidieron en que " este imperfecto método de interpretación lo llevará al dilema insoluble de saber si la una es desproporcional por exceso o si la otra lo es por defecto ..."
En tanto advirtieron que "las penas previstas por los artículos 140 y 141 de la ley 24.241 no son "irrazonables o desproporcionadas" si se tiene en cuenta que "por aquel ordenamiento se procura proteger los ahorros actuales y futuros de los ciudadanos y habitantes que aportan al sistema de Administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones con los cuales se proveerá al pago de haberes a partir del momento en el que haya concluído la etapa del trabajo remunerado activo".
A su vez, apuntaron que podía concluirse que "mediante las normas cuestionadas solamente se establece una distinción objetiva, referente a hechos y no a personas, que deriva del ejercicio de las facultades propias del Poder Legislativo y que, además, están suficientemente fundadas, lo cual descarta la pretendida irrazonabilidad, desproporcionalidad y la supuesta violación a la garantía constitucional invocada".
Esta causa se inició a raíz de una denuncia de dos organismos públicos, la Comisión Nacional de Valores (CNV) y la Superintendencia de AFJP, siendo esta última admitida por el magistrado de primera instancia como querellante.
Según las constancias judiciales, los hechos investigados consistían en compraventas de acciones de sociedades extranjeras que, si daban como resultado un quebranto, eran adjudicadas al fondo de jubilaciones y pensiones de Siembra, perjudicando a los ahorristas. En cambio, si el negocio resultaba rentable se hacía de cuenta que Siembra nunca lo había efectuado, embolsando la ganancia un tercero, por lo general el Banco Privado de Inversiones.
En esta causa se confirmaron parcialmente los procesamientos con prisión preventiva de Luis Scola, directivo de Rabello Sociedad de Bolsa y del subgerente financiero de la AFJP Siembra, Luis Augusto Rocco, que habían sido dispuestos por el juez de primera instancia Bernardo Vidal Durand.
Según los querellantes los otros responsables de las operaciones son Alberto Términe, gerente de Inversiones de Siembra en época de cometerse los presuntos fraudes, Pablo Salvemini, operador del Fondo administrado por Siembra y Luis Rocco, subgerente financiero de la AFJP Siembra.
Del lado de Rabello Sociedad de Bolsa los denunciantes señalaron a Francisco Luis Scola, Alejandro Milito, Juan Pablo Paillot, operador de títulos bursátiles y Javier Goñi, presidente de Rabello e integrante de la mesa de operaciones.