La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones del fuero en lo Penal Económico,
al rechazar un pedido de exención de prisión para un imputado en una causa por
irregularidades en la compraventa de acciones también se manifestó en contra
de un planteo de inconstitucionalidad sobre los artículos 140 y 141 de la Ley
24.241 que había presentado la defensa del procesado.
Tal como informara Diariojudicial.com, los hechos investigados consistían
en compraventas de acciones de sociedades extranjeras que, si daban como resultado
un quebranto, eran adjudicadas al fondo de jubilaciones y pensiones de la AFJP
Siembra, perjudicando a los ahorristas. En cambio, si el negocio resultaba rentable
se hacía de cuenta que Siembra nunca lo había efectuado, embolsando la ganancia
un tercero, por lo general el Banco Privado de Inversiones, según constancias
judiciales.
Los artículos 140 y 141 de la ley 24.241establecen lo siguiente:
"ARTICULO 140º. - Será reprimido con prisión de 4 a 10 años, el responsable
de efectuar las inversiones de un fondo de jubilaciones y pensiones, incluidos
los fondos transitorios y de fluctuaciones, o de depositarlos o custodiarlos,
que por inobservancia de los deberes a su cargo, función o empleo, emanados
de las leyes, decretos o normas reglamentarias a las que deba ajustar su actividad,
llevare a cabo las inversiones, depósitos o custodia de un modo indebido, causando
perjuicio a un fondo.
La misma pena se aplicará al responsable del control de las inversiones, depósitos
o custodia, que por inobservancia de los deberes a su cargo, función o empleo,
emanados de las leyes, decretos o normas reglamentarias a las que deba ajustar
su actividad, efectuare el control indebidamente, causando perjuicio al fondo.
ARTICULO 141º. - Será reprimido con prisión de 5 a 15 años quien, incurriendo
en los ilícitos tipificados en este capítulo, causare un perjuicio a un fondo
de jubilaciones y pensiones procurando un beneficio indebido para sí o para
un tercero."
De esta forma los integrantes de la Sala B de la Cámara consideraron que sobre
el pedido de inconstitucionalidad que realizó la defensa de Pablo Salvemini
era pertinente recordar la doctrina de la Corte Suprema de Justicia y manifestaron
que "la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un
acto de suma gravedad institucional".
En ese sentido los camaristas, Marcos Grabivker, Carlos Pizzatelli, y Roberto
Hornos opinaron que "de lo contrario, se desequilibraría el sistema constitucional
de tres poderes, que no está fundado en la posibilidad de que cada uno de ellos
actúe destruyendo la función de los otros, sino en que lo haga con la armonía
que exige el cumplimiento de los fines del Estado, para lo cual se requiere
el respeto de las razones constitucionales y del poder encargado de dictar la
ley".
También, apuntaron que el juicio sobre la razonabilidad, o la ausencia de ésta,
de las penas previstas por los artículos cuestionados, "no puede fundarse
exclusivamente, como pretende la defensa de Salvemini, en la simple comparación
entre las sanciones establecidas para los distintos tipos penales descriptos
por el Código Penal (comparación con la pena prevista para el delito de homicidio
culposo o para el delito de estafa)"
Sobre este punto, remarcaron que "de este modo el intérprete sólo puede obtener,
como resultado de tal comparación, la convicción de que existe un tratamiento
distinto de los bienes; pero de ningún modo decidir cuál de las dos normas de
igual jerarquía legal comparadas es la que no respeta la proporcionalidad".
Al respecto, coincidieron en que " este imperfecto método de interpretación
lo llevará al dilema insoluble de saber si la una es desproporcional por exceso
o si la otra lo es por defecto ..."
En tanto advirtieron que "las penas previstas por los artículos 140 y 141
de la ley 24.241 no son "irrazonables o desproporcionadas" si se tiene en cuenta
que "por aquel ordenamiento se procura proteger los ahorros actuales y futuros
de los ciudadanos y habitantes que aportan al sistema de Administradoras de
fondos de jubilaciones y pensiones con los cuales se proveerá al pago de haberes
a partir del momento en el que haya concluído la etapa del trabajo remunerado
activo".
A su vez, apuntaron que podía concluirse que "mediante las normas cuestionadas
solamente se establece una distinción objetiva, referente a hechos y no a personas,
que deriva del ejercicio de las facultades propias del Poder Legislativo y que,
además, están suficientemente fundadas, lo cual descarta la pretendida irrazonabilidad,
desproporcionalidad y la supuesta violación a la garantía constitucional invocada".
Esta causa se inició a raíz de una denuncia de dos organismos públicos, la Comisión
Nacional de Valores (CNV) y la Superintendencia de AFJP, siendo esta última
admitida por el magistrado de primera instancia como querellante.
Según las constancias judiciales, los hechos investigados consistían en compraventas
de acciones de sociedades extranjeras que, si daban como resultado un quebranto,
eran adjudicadas al fondo de jubilaciones y pensiones de Siembra, perjudicando
a los ahorristas. En cambio, si el negocio resultaba rentable se hacía de cuenta
que Siembra nunca lo había efectuado, embolsando la ganancia un tercero, por
lo general el Banco Privado de Inversiones.
En esta causa se confirmaron parcialmente los procesamientos con prisión preventiva
de Luis Scola, directivo de Rabello Sociedad de Bolsa y del subgerente financiero
de la AFJP Siembra, Luis Augusto Rocco, que habían sido dispuestos por el juez
de primera instancia Bernardo Vidal Durand.
Según los querellantes los otros responsables de las operaciones son Alberto
Términe, gerente de Inversiones de Siembra en época de cometerse los presuntos
fraudes, Pablo Salvemini, operador del Fondo administrado por Siembra y Luis
Rocco, subgerente financiero de la AFJP Siembra.
Del lado de Rabello Sociedad de Bolsa los denunciantes señalaron a Francisco
Luis Scola, Alejandro Milito, Juan Pablo Paillot, operador de títulos bursátiles
y Javier Goñi, presidente de Rabello e integrante de la mesa de operaciones.