Un juez de Bariloche autorizó un trasplante de riñón entre dos amigos, declarando al mismo tiempo la inaplicabilidad del artículo 15 de la Ley 24.193, donde se establece que nada más un familiar del solicitante puede brindarle el órgano. Los fundamentos.
“Sólo estará permitida la ablación de órganos o materiales anatómicos en vida con fines de trasplante sobre una persona capaz mayor de 18 años, quien podrá autorizarla únicamente en caso de que el receptor sea su pariente consanguíneo o por adopción hasta el cuarto grado, o su cónyuge, o una persona que, sin ser su cónyuge, conviva con el donante en relación de tipo conyugal no menos antigua de tres años, en forma inmediata, continua e ininterrumpida”, precisa el artículo 15 de la Ley 24.193.
A pesar de ello, el titular del Juzgado de Familia de Bariloche entendió que este precepto era inaplicable y, en los autos “P., H. s/Amparo”, permitió que un hombre recibiera un trasplante de riñón de parte de una amiga.
Según alegó el demandante, no tenía familiares que pudieran brindarle el órgano que necesitaba para poder seguir viviendo. Por eso, una amiga suya de la infancia se ofreció para que se pueda llevar a cabo el procedimiento. En un gran gesto, viajó desde España hasta nuestro país para hacerse los estudios correspondientes y proceder.
Pero se presentó la traba legal que generó este precedente de suma importancia. De todas formas, desde el INCUCAI aclararon que la norma tiene una razón de ser y no es menor: busca evitar el tráfico de órganos.
Pero independientemente de esa situación, el juez constató que todas las cuestiones relativas a pormenores estén cubiertas: los testigos declararon que “la relación entre el amparista y la donante propuesta data de muchos años atrás, que se trata de una donación totalmente desinteresada y que no existe ningún acuerdo económico ni material”.
El magistrado aseveró que no compartía las objeciones que “ciertos autores -prestigiosos por cierto- realizan acerca de la restricción legal a las donaciones entre personas no vinculadas por parentesco o convivencia”.
Citando a distintos juristas, el titular del Juzgado afirmó que “el hecho indiscutiblemente trágico, de que una persona necesite vender un riñón para dar de comer a sus hijos, no se soluciona con el impedimento a hacerlo y encubre en realidad una hipocresía mayúscula. Creo que la intervención judicial -subyacente en la ley toda vez que crea un procedimiento a esos fines- implica la posibilidad de que existan excepciones, y que esas excepciones, con el debido contralor, puedan ser acogidas favorablemente”.
El juez también reconoció que “la intención del legislador no ha sido restringir la autonomía de la voluntad ni impedir acciones altruistas, sino desalentar toda posibilidad de tráfico o comercio de órganos, lo que ciertamente pondría en situación de vulnerabilidad a los sectores más carenciados de la población o a personas que en un estado de acuciante necesidad pudieran verse motivados para generar recursos económicos por esta vía”.
En este sentido, el magistrado enfatizó que “en virtud de que la norma tiene la finalidad de evitar todo tipo de transacciones o condicionamientos para la donación, habiéndose verificado que la señora K. C. se ve impulsada exclusivamente por fines altruistas y de solidaridad, corresponde autorizar la donación con apartamiento del requisito legal”.
Siguiendo esa línea de razonamiento, agregó: “El hecho de que sea una mujer sana, de mediana edad y sin hijos, permite pensar que no existen ni para ella ni para otras personas consecuencias nocivas o intereses que directa o indirectamente puedan verse afectados”.
Finalmente, el titular del Juzgado afirmó que “el derecho a donar entonces, debe ser considerado como una decisión personalísima y como tal, inherente a la libertad y autonomía de los seres humanos, constituyente del propio e individualísimo plan de vida”.
Fallo provisto por MicroJuris en virtud de su acuerdo con Diario Judicial.