17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024
No hubo "culpa de la víctima" ni "culpa de un tercero"

Le salió caro el boleto a la empresa

La Cámara Civil y Comercial de Morón determinó que una empresa de transportes debía indemnizar a una mujer con $387.440 por la caída y las secuelas del accidente que sufrió. La demandante cayó mientras intentaba sacar el boleto cuando el conductor hizo una maniobra brusca.

Sacar un boleto en el colectivo puede ser una tarea difícil. Bolsos, mochilas, gente apretada, y sobre todo, las maniobras peligrosas de los conductos. Por eso no es poco común que se produzcan accidentes o caídas en ese contexto, como en los autos “P., M. C. c/Los Constituyentes S.A. de Transportes y otro s/Daños y perjuicios”.

En el caso, los integrantes de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Morón determinaron que la accionante debía ser indemnizada con nada menos que 387.440 pesos por las secuelas que sufrió tras caerse al, precisamente, tratar de sacar un boleto en el colectivo. El accidente se produjo a raíz de un “volantazo” que dio el chofer.

Entre sus argumentos, los magistrados rechazaron los agravios de la demandada por “culpa de la víctima” y “culpa de un tercero”, enmarcados en el artículo 1.113 del Código Civil.

Al respecto, los jueces recordaron los argumentos de la empresa, donde aseguraban que “la culpa del tercero se refiere al mismo en cuanto pretende justificar su maniobra de esquive, por la aparición de otro rodado que circulaba a toda velocidad con el evidente intento de ganarle en el cruce”, mientras que “la culpa de la víctima, en cuanto busca la causa de su caída por su conducta de no asirse y por tener ambas manos ocupadas al momento de sacar el boleto”.

La crítica de los camaristas a los planteos de la accionada fueron claras: “Plantea (la parte accionada) una clara negación del accidente, manifestando que "en ningún momento esta parte reconoció que la actora haya sufrido algún accidente en el interior de la unidad o al momento de sacar el boleto correspondiente", y al no probarlo, solicita el rechazo de la demanda. Esto es totalmente falso, como ya se ha desarrollado en la contestación de la demanda se ha reconocido "expresamente" la calidad de pasajera de la actora, su caída y el traslado a la Clínica. No merece más comentarios”.

En este orden, los integrantes de la Cámara enfatizaron que “esta Sala reiteradamente se ha expedido en el sentido de que ella se encuentra vedada de expedirse sobre las cuestiones o capítulos que no han sido propuestos ante el Juez de primera instancia en el momento procesal oportuno (artículo 272 del Código Procesal Civil y Comercial), no siendo la expresión de agravios la vía pertinente para introducir nuevos planteamientos o defensas que debieron deducirse en el estadio procesal correspondiente”.

Los jueces también precisaron que “en un párrafo corto (que no hace honor al adagio "lo breve si bueno") el quejoso señala que la ‘actuación de la víctima ha sido idónea en la producción del evento, en cuanto El damnificado palmariamente ha aportado una condición concausal adecuada al resultado, por dicha razón la atenuación de la responsabilidad de la empresa demandada en la medida de la concacausión es manifiesta, solicitando que el superior así se pronuncie’”.

En respuesta a ese posicionamiento, los magistrados respondieron: "La expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo recurrido que se consideren equivocadas, en base a las constancias de autos, debiendo ser la pretensión de la quejosa autosuficiente y demostrativa de los desaciertos del Magistrado, pues no resulta ataque idóneo las meras afirmaciones del recurrente no avaladas en circunstancias emergentes del proceso”.

Tampoco bastan “la mera disconformidad con lo decidido, toda vez que este proceder en manera alguna satisface la requisitoria legal de los artículos 260, 261 , 266 del Código Procesal Civil y Comercial, y, en consecuencia, como lógica conclusión, que corresponda declarar desierto el recurso”.

Por no cumplir con la exigencia de los artículos mencionados y por haber negado un hecho largamente probado, los camaristas decidieron desestimar las quejas y readecuar los montos indemnizatorios.
 



dju
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