20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Los alcances de un decreto administrativo

Estado ¿benefactor?

La Cámara en lo Contencioso Administrativo de La Plata determinó que la mera atribución municipal de una facultad legal, como lo es dar de baja a un empleado durante un período de prueba, "no puede ser usada discrecionalmente desconociendo las situaciones previstas normativamente de las reales".

Muchas veces los períodos de prueba suelen ser cuestiones formales, pero otras tantas no. Las diferentes precisiones que existen respecto de los regímenes corporativos, tanto estatales como privados, hacen que esos lapsos de tiempo sean diferentes y adecuados al lugar donde se aspira a trabajar. Pero la normativa al respecto no siempre debe ser interpretada de forma lineal, como en los autos “Forlenzo, Magdalena Antonia c/Munic. de Avellaneda s/Pretensión restablecimiento o reconoc. de derechos”.

En el caso, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata determinó que una mujer que había sido despedida de la Municipalidad de la capital bonaerense en su período de prueba debía ser reincorporada. Los jueces entendieron que pese a que las autoridades tenían la posibilidad de llevar a cabo el acto, no habían considerado las circunstancias reales en el hecho, guiándose solo por el hecho de que tenían la facultad normativa de despedir a la accionante.

En una primera instancia, la jueza de grado rechazó la demanda al alegar que “el nombramiento transitorio, en ningún caso, configura el derecho a la estabilidad que diera fundamento a la demanda”. A su vez, aseguró que “el mero transcurso del tiempo carecería de toda impronta para trastocar la situación de revista de quien hubiera obtenido su alta como agente transitorio”.

El magistrado Gustavo De Santis, en su voto, afirmó que “de un lado, aprecio la necesidad de dar cobertura a la exigencia legal (artículo 7, Ley 11.757) con una expresión suficiente de motivación que de cuenta de la ausencia de condiciones bastantes de aptitud, en el agente designado, que abastezcan un criterio de oposición a su continuidad en el cargo”.

El camarista precisó que “ese reclamo de la actora encuentra suficiente fundamento de procedencia en una disposición que exige de aquella expresión inequívoca para impedir su permanencia en las funciones para las que fuera nombrada. Sin ella todo acto de baja que procure informarse en la provisionalidad existente carece de elemento causal y de explicación suficiente de sus razones”.

De esta forma, el integrante del Tribunal entendió que “la ausencia de motivación suficiente que de cuenta precisa de la oposición fundada de la autoridad municipal a la continuidad del agente designado en los cuadros permanentes de revista, durante el período de prueba, constituye un vicio de constitución que anula el Decreto 6435/03, en cuanto concierne a la baja que ventila la causa”.

Respecto al precedente de primera instancia, De Santis manifestó: “El fallo de la causa exhibe error de juzgamiento, en cuanto omite esa singular ponderación y reenvía a lo no justiciable a una cuestión que encuentra su núcleo en un requisito de legalidad que siempre es resorte excluyente de la jurisdicción”.

El juez también citó al Máximo Tribunal nacional al recordar que “en sentido similar se ha expedido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, haciendo suyo un dictamen de la Procuración General, al decidir un caso de aristas similares, en el que la decisión administrativa también informaba una dirección ajena a todo reproche de capacidad del agente encontrándose pendiente el período de prueba”.

Por estas razones, el magistrado concluyó que “en ese contexto de requerimiento pues cabe anular el Decreto 6435/03, sólo en cuanto refiere a la baja de la actora, y disponer la reincorporación a su cargo provisional de revista bajo el mismo escenario de prueba cuyo período en curso fuera interrumpido por aquel acto singular”.
 



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