21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024
Árbitro excedido no puede cumplir sus funciones

Cuestión de peso

La Justicia Laboral rechazó la demanda por despido indirecto que interpuso un árbitro de fútbol contra la AFA. El actor fundó su decisión en la supuesta negativa de tareas de la empleadora, pero la AFA probó que no se le asignaba el arbitraje de partidos de niveles superiores debido a que el demandante “presentaba una capacidad aeróbica muy baja y exceso de grasa corporal”.

La Sala VII de la Cámara del Trabajo admitió un recurso de apelación de la AFA y revocó la sentencia de grado que había admitido la acción por despido indirecto de un árbitro de fútbol que alegó la negativa de tareas de su empleadora. Sin embargo, la entidad acreditó que el actor no se encontraba en condiciones físicas adecuadas para arbitrar partidos de niveles superiores.

En particular, las juezas Beatriz Fontana y Estela Milagros Ferreirós indicaron que “el actor debió actuar con prudencia al intimar al otorgamiento de tareas”, pues “existían razones fundadas por parte de la demandada para asignarle tareas de acuerdo a sus aptitudes físicas –partidos juveniles- siendo que, en caso contrario, la empleadora hubiera asumido un riesgo innecesario, violando así el deber que le impone el artículo 75 de la Ley de Contrato de Trabajo”.

Además, las vocales destacaron que el actor, según los estudios clínicos acompañados en la causa, “presentaba una capacidad aeróbica muy baja y exceso de grasa corporal”, por lo que se le había recomendado entrenamiento y la visita a un nutricionista.

En el caso, un árbitro de fútbol se colocó en situación de despido indirecto y demandó a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) para ser indemnizado por la desvinculación. El actor sostuvo que su empleadora se negaba a asignarle tareas en la categoría que a él le correspondía y que sólo le permitían arbitrar partidos juveniles.

El juez de primera instancia admitió la acción del árbitro y condenó a la AFA a resarcir al actor. Esta sentencia fue apelada por la demandada, quien sostuvo que al accionante no se le asignaban las tareas correspondientes a su categoría debido a su condición física, ya que éste último tenía problemas de sobrepeso y no asistía a los entrenamientos pautados por la organización deportiva.

Para comenzar, la Cámara del Trabajo señaló que los análisis físicos efectuados al actor revelaron que “presentaba una capacidad aeróbica muy baja y exceso de grasa corporal, para lo cual se recomendó un entrenamiento de una frecuencia no menor a tres veces semanales y consulta con un especialista en nutrición para bajar la grasa corporal”.

Además, “de los propios dichos del actor surge reconocido que no cumplía con los entrenamientos físicos, los que, en su caso, eran necesarios para que estuviera en condiciones físicas para arbitrar partidos de niveles superiores”, precisó el Tribunal de Apelaciones.

Luego, las juezas afirmaron que, ante tales circunstancias, “no puede considerarse que la conducta de la accionada haya configurado una violación al artículo 78 de la Ley de Contrato de Trabajo”, pues “esa norma, como todas las del sistema, debe interpretarse en forma armónica con el resto de las obligaciones de las partes, entre las que se encuentra el artículo 75, que obliga al empleador a preservar la integridad psicofísica del dependiente”.

En consecuencia, “el actor no probó que se haya configurado una injuria grave en su perjuicio, y por el contrario, la demandada demostró que fue el accionante quien no obró con la debida diligencia que su función requería”, destacó la Justicia Laboral de Alzada.

Dicho eso, el Tribunal de Apelaciones sostuvo que “la actitud del actor de colocarse en situación de despido resultó apresurada e injustificada” y, entonces, las costas de ambas instancias deben ser “soportadas por el accionante quien ha resultado vencido en el pleito”.

El recurso de apelación de la AFA fue admitido. Por lo tanto, la Cámara del Trabajo revocó la sentencia de primera instancia y dispuso el rechazo de la demanda por despido indirecto interpuesta por el árbitro de fútbol. 



dju
Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486