Viajar sin casco y alcoholizado no da derecho a indemnización | Denuncia contra el rector de la UBA | No es lo mismo robar un auto que una bicicleta
Niegan indemnización a la familia de un motociclista que chocó e iba sin casco y ebrio
La Cámara Quinta Civil y Comercial de Córdoba rechazó la demanda de daños y perjuicios que interpuso la esposa de un motociclista que sufrió un accidente -por sí y en representación de sus hijos menores de edad-, y eximió a la empresa Aguas Cordobesas y a la Municipalidad de Córdoba de indemnizar a los actores. El conductor de la moto había chocado contra algunos carteles que señalizaban la existencia de un pozo en el que personal de Aguas Cordobesas estaba trabajando. El Tribunal de Apelaciones destacó que el motociclista conducía “sin casco y con un dominio de su rodado que habría estado limitado o al menos disminuido por una ingesta alcohólica previa”. La decisión fue tomada por los magistrados Rafael Aranda y Abraham Griffi. Los jueces cordobeses también remarcaron que el pozo “no estaba desprovisto de elementos que lo destacaran sino que tenía una señalización”. La sentencia de primera instancia fue confirmada.
Legisladora denuncia al rector de la UBA
La actual legisladora de la Ciudad de Buenos Aires, Virginia González Gass, se presentó ante el juzgado Federal N°5 a cargo de Norberto Oyarbide, para aportar pruebas en el expediente N°12051/12, causa en la que se encuentra denunciado el rector de la Universidad de Buenos Aires, Rubén HALLU. La legisladora, ex rectora del Colegio Nacional Buenos Aires, presentó los “recibos de sueldo que acreditan, como medio de prueba, denuncia realizada por la ciudadana ante estos estrados”, sostiene la nota remitida al magistrado. Asimismo, denunció al rector de la UBA por los delitos de “abuso de autoridad, incumplimiento de los deberes de funcionario público agravado ello por negocios incompatibles a su función, fraude, falsedad ideológica de instrumentos públicos, coacción agravada por la utilización de la justicia como elemento de presión contra mi persona, todo ello en concurso real entre si con propósito cierto de desvincularme de mi función de rectora del Colegio Nacional de Buenos Aires”. Por ello solicitó “ratificar la presente en dicha causa como así también disponga de todos los mecanismos de investigación que propendan a determinar verdad objetiva a lo denunciado, responsabilidad penal, autorías, coautorías, grados de responsabilidad penal y económicas producidas contra el presupuesto nacional”.
No es lo mismo robar una bicicleta que un auto
La Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal resolvió que robar una bicicleta no es un delito de la misma magnitud que hacer lo propio con un auto. Así lo resolvieron los jueces Alejandro Slokar, Ana María Figueroa y Ángela Ledesma, quienes afirmaron que “el legislador pretendió incrementar la reacción punitiva para la sustracción de vehículos de específico valor económico que, por sus características, necesariamente deben ser dejados en la vía pública". En ese mismo orden, los magistrados aseveraron que "se trata de conferir mayor disvalor al apoderamiento ilegítimo cuando un propietario se encuentra en la necesidad de dejar el vehículo en un lugar que entraña mayor riesgo para la conservación de su tenencia".