La Cámara Civil y Comercial Federal rechazó la acción por daños contra Telefónica que interpuso un ex médico de Ejército durante la última dictadura porque se publicó su teléfono y dirección en la guía pese a que pedió ser excluido. El Tribunal destacó que los perjuicios invocados obedecían “a causas ajenas a la demandada” y “más bien vinculadas con episodios de la vida personal”.
La Cámara Civil y Comercial Federal, integrada por los magistrados Alfredo Gusman, Santiago Kiernan y Ricardo Guarinoni, confirmó la sentencia de grado que rechazó la acción por daños, contra Telefónica de Argentina, que interpuso una pareja que había pedido ser excluida de la guía telefónica, pero cuyos datos –dirección y teléfono- aparecieron publicados en la edición 2001/2002. Uno de los coactores había sido médico obstetra durante la última dictadura.
En particular, la Sala II del Tribunal de Apelaciones señaló que “los perjuicios invocados por los actores obedecen a causas ajenas a la demandada y se encuentran más bien vinculadas con episodios de la vida personal de los litigantes”, por lo que “mal puede pretenderse encausar los padecimientos sufridos por los actores en el actuar de la telefónica”
La demanda de los actores y la pericia llevada a cabo reconocen que “el estado de inseguridad frente al hipotético ataque externo ha sido una constante en el transcurso de la vida de ellos”, precisaron los magistrados federales.
La causa tuvo origen en la demanda por daños y perjuicios que interpusieron una mujer y un hombre, contra Telefónica de Argentina S.A., para ser indemnizados por haber sido incluidos en la guía telefónica correspondiente a la edición 2001/2002. Los actores sostuvieron que habían solicitado expresamente la exclusión de la guía, al contratar el servicio telefónico.
No obstante, el juez de primera instancia rechazó la acción por daños, pues consideró que, si bien el error de Telefónica existió, no causó los perjuicios invocados por los demandantes. Esta sentencia fue apelada por los actores, quienes insistieron en su derecho a ser resarcidos por la conducta de la empresa accionada.
Primero, la Cámara Civil y Comercial explicó que la exclusión solicitada obedecía a que el coactor, médico especialista en ginecología, se había desempeñado en los años setenta en las fuerzas de seguridad: en dependencias operativas, comisarías, investigaciones criminales y en el departamento de información federal de la Policía Federal, hasta su pase a retiro en el año 1987.
Los demandantes pidieron ser excluidos de la guía telefónica “por su tranquilidad y la de su grupo familiar, como medida de seguridad”, pues de ese modo se evitarían “los datos identificativos que lo pudieran exponer al público”, señalaron los magistrados federales.
Luego, el Tribunal de Apelaciones afirmó que el recurso de los actores “sólo se refiere en escasos pasajes a la situación planteada en autos” y que “el resto resulta una interesante recopilación de posturas de de destacados juristas, más sin aludir a la relación que en concreto guardan aquellas premisas con el caso de autos”.
“No habiendo dudas respecto del incumplimiento de la accionada, debe observarse si aquél resulta la causa adecuada -según el curso natural y ordinario de las cosas- para la generación del daño, sin que aparezca algún factor eventual que incida a tales efectos”, manifestaron después los vocales.
Dicho eso, la Justicia de Alzada aseveró que “no aparece por lo menos factible que, según el curso natural y ordinario de las cosas, la aparición errónea en la guía telefónica pueda acarrear la mudanza a otro domicilio, tal como resulta de uno de los rubros reclamados en la demanda como daño material, ni la generación de los restantes detrimentos en los cuales los peticionantes basan su demanda”.
“Los perjuicios que le habría irrogado el actuar de la demandada derivan de la posibilidad de sufrir amenazas o agresiones en razón de la publicación del domicilio y teléfono, más no su efectiva existencia”, por lo que “en la forma en la que se encuentra propuesto el reclamo, parece necesario aclarar que sólo corresponde indemnizar el daño cierto, de lo que se infiere que no son indemnizables los daños hipotéticos o meramente conjetúrales”, precisaron los jueces.
Por lo tanto, la Cámara Civil y Comercial Federal decidió rechazar el recurso de apelación de los actores y confirmar, en su totalidad, la sentencia de primera instancia que había desestimado la demanda por daños contra Telefónica.