La semana pasada tuvo despacho en la Comisión de de Legislación General, Justicia y Seguridad de la Legislatura chaqueña un proyecto que pone el tope de 70 años a para acogerse a la jubilación a los magistrados. Esto ya generó revuelo y la JuFeJus mostró su preocupación mediante una declaración.
El pasado 12 de noviembre la Comisión de de Legislación General, Justicia y Seguridad, de la Legislatura de la provincia del Chaco elaboró dictamen con respecto al proyecto que pretende establecer un tope de 70 años para que los magistrados provinciales se acojan al beneficio jubilatorio.
Se trata del proyecto de Ley 3882/12 que se encuentra dirigido a reglamentar el segundo párrafo del artículo 154 de la Constitución Provincial con respecto a la opción al cargo-acceso a la Jubilación de los magistrados.
La iniciativa, que ya se encuentra preparada para ser tratada en la sesión, establece que los magistrados y funcionarios que cumplan 60 años, “podrán optar por su permanencia en el cargo hasta haber cumplido los setenta (70) años” para lo que “deberán formalizar dicha opción ante el Consejo de la Magistratura mediante presentación suscripta por el interesado” dentro del plazo de 90 días contados.
También, en el caso en que los magistrados deseen continuar en su cargo cumplido los 70 años deberán realizar un nuevo concurso de antecedentes y oposición que convoque al efecto el Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento.
Es que el artículo 5 del mencionado proyecto consigna que los magistrados y funcionarios que cumplan 70 años “ accederán a los beneficios instituidos por el régimen previsional vigente, excepción hecha del concurso de antecedentes y oposición que convoque al efecto el Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento y del que resulte nombrado el magistrado o representante del Ministerio Público en cuestión”.
Ante esto, la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las provincias Argentinas y Ciudad de Buenos Aires (JuFeJus) elaboró una declaración en la que sostienen que “toda reglamentación de cualquier derecho constitucional debe ser respetuosa del texto y espíritu de la norma reglamentada”.
“La ley proyectada ha suscitado inquietud en aspectos tales como su alcance temporal, ya que provoca dudas significativas respecto de su aplicación a los jueces en ejercicio, según sea el momento de su designación”, sostiene la declaración de la organización fechada el 20 de noviembre.
Consignan además que “si el art. 3° del Código Civil prevé que las leyes solamente pueden aplicarse para el futuro y no retroactivamente, ni afectar derechos amparados por garantías constitucionales ¿cómo omitir la aplicación del principio cuando la inamovilidad es lo que está en juego?”, se preguntan.
“Similar inquietud suscitan los arts.2°, 3°, 4° y 5° al incorporar contenidos al art. 154 que disminuyen el alcance de la garantía de los magistrados, al establecer formas, condiciones, formalidades y procedimientos respecto de la opción que los jueces y representantes del ministerio público, deben realizar para permanecer en el cargo luego de cumplido las condiciones exigidas para acceder a la jubilación, que el propio artículo 154 de la Constitución Provincial no prevé”, concluyen.