En la séptima entrega de la serie, Diario Judicial analiza los cuestionamientos al proyecto de reforma al Código Civil en materia de adopción y filiación. Los cambios que se proponen: ¿facilitan la concreción del deseo de muchas personas de “ser padres”? ¿Esos cambios contemplan el Interés Superior del Niño? Los jueces Lidia Hernández y Eduardo Zannoni opinaron a Dju sobre estos temas.
En el ámbito del Derecho de Familia, el proyecto de reforma y unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación, trae consigo diversas novedades en materia de filiación y adopción. Diario Judicial analizará algunas críticas a los cambios propuestos sobre ambos temas. ¿Será más fácil concretar el deseo de muchas personas de “ser padres” si se aprueba el proyecto? Las modificaciones, ¿contemplan el interés superior del niño?
El sistema actual de adopción fue y es muy criticado, y el proyecto de reforma al Código Civil ha modificado algunas cuestiones en esta materia. Sin embargo, la Doctora Lidia Hernández, Presidenta de la Sala K de la Cámara Civil, afirmó que “se debería revisar” el régimen propuesto por el proyecto de reforma en materia de adopción.
Otra cuestión delicada es la relativa a la filiación, ya que están en juego el interés superior del niño y su derecho de identidad. Sobre el punto, el Doctor Eduardo Zannoni, Presidente de la Sala F de la Cámara Civil, afirmó que “mis mayores críticas al proyecto radican en el modo en que se organiza el título dedicado a la filiación”.
Paternidad y maternidad “del corazón”
La adopción es una institución antigua y sumamente relevante. El régimen existente en Argentina, sin embargo, presenta numerosas trabas para las parejas o las personas que desean “ser padres” a través de esta vía.
En el proyecto de reforma al Código Civil, que ha propuesto cambios en la materia, la adopción está regulada en el Título VI. El artículo 595 establece los principios generales que rigen la adopción: interés superior del niño, respeto por el derecho a la identidad, agotamiento de las posibilidades de permanencia en la familia de origen o ampliada y preservación de los vínculos fraternos, priorizándose la adopción de grupos de hermanos.
No obstante, según la visión de la Doctora Lidia Hernández, la adopción “en el proyecto aparece más compleja que en la actualidad, sin causa que lo justifique”.
“Se vuelve a viejas posturas en cuanto a la necesidad de la privación de la responsabilidad parental (la actual patria potestad) para lograr la adopción plena y se pierde de vista el abandono como causal para otorgar la adopción”, destacó la jueza del Fuero Civil.
En tal sentido, el artículo 625 del proyecto, relativo a las “pautas para el otorgamiento de la adopción plena”, determina que “la adopción plena se debe otorgar, preferentemente, cuando se trate de niños, niñas o adolescentes huérfanos de padre y madre y que no tengan filiación establecida”.
Además, el mismo precepto señala que la adopción plena también podrá otorgarse cuando “se haya declarado al niño, niña o adolescente en situación de adoptabilidad”, o “cuando sean hijos de padres privados de la responsabilidad parental”, o cuando “los progenitores hayan manifestado ante el juez su decisión libre e informada de dar a su hijo en adopción”. El abandono no figura entre las posibles causas para la adopción plena de un niño, niña o adolescente.
Al respecto, la especialista en Derecho de Familia recalcó que el tema de la adopción “merecería un mayor desarrollo”, pues la regulación propuesta “desvirtúa a la adopción como institución de protección de la infancia abandonada”.
“También, entiendo que se encuentra desvalorizada la adopción plena, por antiguos y nuevos prejuicios”, concluyó Hernández.
Filiación, identidad e interés superior del niño
Un tema delicado y de gran importancia es el relativo a la filiación. En el asunto se insertan de manera central el derecho a la identidad de los menores y su interés superior, que deben ser contemplados específicamente por la legislación.
La filiación está regulada en el Título V del proyecto y la propuesta de reforma trae consigo algunos cambios en la materia pues, por ejemplo, el artículo 558 establece que “la filiación puede tener lugar por naturaleza, mediante técnicas de reproducción humana asistida, o por adopción”. Es decir, se incorpora la filiación derivada de técnicas de reproducción humana asistida.
Entre tanto, el artículo 561 regula la “voluntad procreacional” y determina que “los hijos nacidos de una mujer por las técnicas de reproducción humana asistida son también hijos del hombre o de la mujer que ha prestado su consentimiento previo, informado y libre en los términos del artículo anterior, debidamente inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, con independencia de quien haya aportado los gametos”.
Por su parte, el artículo 562 del proyecto, relativo a la “gestación por sustitución”, establece que “el consentimiento previo, informado y libre de todas las partes intervinientes en el proceso de gestación por sustitución debe ajustarse a lo previsto por este Código y la ley especial”.
El mismo precepto indica que “la filiación queda establecida entre el niño nacido y el o los comitentes mediante la prueba del nacimiento, la identidad del o los comitentes y el consentimiento debidamente homologado por autoridad judicial”.
A su vez, el artículo 562 también exige que el juez, antes de homologar verifique que esté acreditado: que se tuvo en cuenta el interés superior del niño, la plena capacidad y buena salud psíquica y física de la gestante, que al menos uno de los comitentes haya aportado sus gametos, la imposibilidad de los comitentes de concebir o llevar un embarazo a término, que la gestante no aportó sus gametos, que la gestante no recibió retribución, que la gestante no se ha sometido a este proceso más de dos veces, y que haya dado a luz al menos un hijo propio.
No obstante, no todos adhieren a esta regulación. En opinión del Doctor Eduardo Zannoni el régimen propuesto en el proyecto es objetable. “No se atiende al mejor interés del hijo cuando se establecen vínculos de orden filiatorio sobre la base de la llamada voluntad procreacional con el concurso de técnicas de procreación asistida, maternidades subrogadas, incluso post mortem”, explicó el magistrado.
“Admito que uno de los cónyuges pueda adoptar al hijo del otro”, en el caso de las parejas del mismo sexo, pero “recurrir a la procreación asistida y atribuir filiaciones mediante el concurso de la sola voluntad para satisfacer un pretendido afán no discriminatorio, contraría el interés superior y la identidad del niño por nacer”, sostuvo, finalmente, el especialista en Derecho de Familia.