20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Provincia de Buenos Aires

El agua sube hasta el cuello

Después de muchas idas y vueltas, la Cámara en lo Contencioso Administrativo de La Plata aprobó el aumento de la tarifa por el servicio de agua que brinda ABSA, que contemplaba un incremento del 180% en la boleta. Se ponderó un precio especial para los sectores más vulnerables.

Primero, la decisión del juez en lo Contencioso Administrativo, Luis Arias, fue concluyente: el aumento del 180% en la tarifa de ABSA no era ajustada a derecho, y por eso rechazó cautelarmente el decreto administrativo. Pero su posición se contrapuso con la de los camaristas del fuero, y el caso empezó a tener una serie de idas y vueltas que concluyeron con el mismo posicionamiento de parte de los vocales.

En medio de la cuestión, los integrantes de la Cámara Gustavo Juan De Santis y Gustavo Daniel Spacarotel fueron recusados ante sus colegas por la defensora del Pueblo. De todas formas, la acción fue desestimada.

En esta ocasión, y quién sabe hasta cuando, el pleito tiene una nueva determinación llevada a cabo por los magistrados recusados, quienes volvieron a aceptar el aumento de la tarida de ABSA en los autos “Negrelli, Oscar Rodolfo y otro/a c/Poder Ejecutivo y otro/a s/Amparo”.

En su pronunciamiento, los integrantes de la Cámara afirmaron que uno de los principales argumentos en contra de la medida, que era que no se había realizado una audiencia pública para determinar el aumento, no podía ser considerado válido.

Por este motivo, afirmaron que “el ordenamiento jurídico que establece el actual marco regulatorio del servicio público de marras no prevé la necesidad de celebrar una audiencia pública previa a la aprobación de un nuevo régimen tarifario para la prestación de los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales de ABSA, como condición de validez, en el proceso formativo de determinación tarifaria”.

En ese sentido, los jueces consignaron que la medida administrativa cuestionada (decreto 245/12), ha sido dictada con fundamento en el artículo 33 de la ley 13.134 (que aprueba el presupuesto de gastos y recursos del ejercicio financiero del año 2004).

De esta forma, los miembros de la Sala establecieron que “por conducto de esa norma, se convalidó el marco regulatorio dictado bajo el Decreto 878/03 en consonancia con la Ley 12.858, que autorizó al Poder Ejecutivo a organizar y/o reestructurar y/o adecuar los regímenes regulatorios de servicios públicos de obras sanitarias, provisión de agua corriente y cloacas, e instrumentar nuevas modalidades de gestión a efectos de garantizar su prestación, calidad, eficiencia y la protección de los derechos de los usuarios”.

En este sentido, los camaristas trajeron a colación la normativa en términos administrativos para estos casos: “La Autoridad Regulatoria establecerá un régimen tarifario para cada una de las entidades prestadoras de conformidad con los principios generales establecidos uniformemente en el Marco Regulatorio y atendiendo, a la vez, a las particularidades del servicio a cargo de aquéllas, tales como el área geográfica, los distintos usos del agua potable y cualquier otro aspecto relevante de cada servicio”.

A pesar de esto, los jueces advirtieron que en “forma previa a su elaboración y dictado, la empresa demandada no adjunta estudios que demuestren el impacto que la reestructuración tarifaria puede tener en los distintos segmentos de usuarios del servicio, ello así en relación a su capacidad contributiva, resultando insuficientes los cuadros comparativos que obran a fojas 250/253 para avizorar o previsionar el real impacto de la medida cuestionada”.

Por este motivo, los magistrados entendieron que la decisión administrativa y el impacto que un aumento de magnitud hubo generado en el universo de usuarios, no ha sido debidamente mensurado.

De acorde a este razonamiento, afirmaron que “no debe dejar de pasarse por alto, en la prestación de un servicio público esencial como lo es la provisión de agua potable y cloacas, la noción de tarifa social, dirigida a los sectores de más vulnerabilidad social, a quienes se les reduce la tarifa, atento a la difícil situación socioeconómica por la que pueda atravesar un sector de los usuarios”.
 



dju


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