La Justicia Laboral condenó a Entertainment Depot S.A. a indemnizar por despido indirecto a una joven que había ingresado a la entidad por una supuesta beca, pues consideró que existió entre las partes un contrato de trabajo. La demandada no acompañó el programa de entrenamiento que, técnicamente, habría sido parte de la capacitación de la actora.
La Sala X de la Cámara del Trabajo rechazó la impugnación interpuesta por la empresa Entertainment Depot S.A. y confirmó la condena impuesta en primera instancia a la demandada, para indemnizar por despido indirecto a una joven que había ingresado a la entidad por un contrato de beca, para capacitarse como vendedora polifuncional. La Justicia consideró que entre las partes existió un contrato de trabajo.
En particular, los magistrados Daniel Stortini y Gregorio Corach afirmaron que, ante la ausencia del programa de la supuesta beca invocada por la empleadora, “no cabe sino considerar que la relación habida se enmarcó en un contrato de trabajo según los términos de los artículos 21 y 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, desde la fecha que consta en el contrato acompañado por la accionada, tal como fue decidido en la anterior instancia”.
En el caso, una joven que obtuvo una supuesta beca para prestar servicios en Entertainment Depot S.A. interpuso una acción judicial por despido indirecto, por falta de registración, para ser indemnizada. El juez de grado admitió la demanda, pues consideró que la relación que unió a la actora con la empresa fue de carácter laboral y no una beca, como había alegado la empleadora.
Entonces, la demandada apeló el fallo de primera instancia. Al hacerlo, sostuvo que fue errónea la calificación del magistrado de grado de la relación habida entre las partes, e insistió en la ausencia de vínculo laboral y en la existencia de una beca.
En primer lugar, la Cámara del Trabajo indicó que “si bien la ley no define qué se entiende por beca, generalmente se trata de contratos atípicos celebrados entre empresas y entidades educativas que tienen como objetivo principal desde la simple práctica de un oficio hasta la fase experimental de los estudios teóricos de distintos niveles, estando signado su desarrollo por el objetivo específico de capacitación”.
“La demandada celebró un contrato de beca con la actora cuyo objetivo era la formación y capacitación profesional para proveerle conocimientos y especialización necesarios para que se desarrolle como vendedora polifuncional”, señalaron después los magistrados.
“Sin embargo, no puede soslayarse que al no adjuntarse el programa que allí se consignó no puede evaluarse válidamente el tipo de capacitación que se le habría brindado ni qué aprendizaje o entrenamiento se le proporcionó, de manera tal que pueda calificarse el contrato como de aprendizaje y no un mero entrenamiento o capacitación que redunde, en definitiva, en beneficio de la empresa, quien en el plazo acordado no asumió ninguna obligación legal”, precisó el Tribunal de Apelaciones.
En consecuencia, la Cámara Nacional del Trabajo rechazó la impugnación interpuesta por la empresa Entertainment Depot S.A. y confirmó la sentencia condenatoria dictada en primera instancia.
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