20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Si se demora con motivos, el plazo es razonable

El STJ de Jujuy rechazó el recurso de un subcomisario, que había solicitado la nulidad del sumario y la sanción de suspensión que le habían impuesto. El actor había alegado que la resolución en su contra no se tomó en un plazo razonable, pero la Corte local consideró que “de las constancias administrativas adjuntadas a la causa no surgen dilaciones que justifiquen tener por conculcada esa garantía”.

El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy rechazó la impugnación interpuesta por un subcomisario de la policía local, que había sido sumariado y sancionado con una suspensión por treinta días, y cuya demanda judicial había sido desestimada por una Cámara. El actor había invocado una vulneración a la garantía que exige que las resoluciones de ese tipo se adopten en un plazo razonable.

La decisión fue tomada por los jueces Sergio González, Clara Langhe de Falcone, José Manuel del Campo, Sergio Jenefes y Carlos Cosentini, quienes destacaron que “en el particular caso que ahora nos ocupa, como bien ha sido ponderado tanto en el sumario administrativo cuanto en la sentencia -en temperamento compartido por el dictamen fiscal- de las constancias administrativas adjuntadas a la causa no surgen dilaciones que justifiquen tener por conculcada esa garantía”.

En el caso, un subcomisario de la policía de la provincia de Jujuy interpuso una acción contencioso administrativa de plena jurisdicción para cuestionar la sanción de suspensión por 30 días que le había sido impuesta. El actor solicitó la nulidad de la resolución por la que se dispuso esa penalidad y, también, la nulidad del sumario administrativo en su contra, alegando que la medida no fue realizada en un plazo razonable.

Sin embargo, la Cámara que intervino en la causa decidió rechazar la acción del efectivo policial, pues consideró que el plazo en que se dictó la resolución fue correcto y que el plazo exigido por la ley no era perentorio sino de carácter meramente ordenatorio. Esta sentencia fue impugnada por el actor ante la Corte provincial.

Primero, el Superior Tribunal provincial manifestó que “se debe considerar que la exigencia de que las causas judiciales (también las administrativas) se definan dentro de un plazo razonable, como uno de los derechos mínimos de los justiciables y correlativamente como uno de los deberes más intensos del juez, no se vincula a una cuestión meramente cuantitativa sino fundamentalmente cualitativa”.

“El método para determinar el cumplimiento o el incumplimiento por el Estado del deber de resolver el conflicto en su jurisdicción en tiempo razonable, se traduce en un test de sentido común, de sensata apreciación, en cada caso concreto, de ciertas y propias modalidades del asunto”, puntualizaron los magistrados.

Dicho eso, el Alto Tribunal local destacó que “tal como lo refiere la sentencia, no sólo se instruyó sumario respecto del actor sino también de otros dos policías; hubo necesidad de cambiar de instructor y secretario; el lugar de la instrucción estaba en Humahuaca y los hechos ocurrieron en El Aguilar; a veces no se disponía de los medios de movilidad necesarios; el sumario se paralizó por diversas licencias tomadas por los sumariados entre otros aspectos y diversas diligencias, añado, debieron concretarse fuera del lugar de la instrucción”.

Entre tanto, con relación a la valoración de la prueba efectuada por la Cámara, la Corte provincial indicó que no existía “absurdidad alguna en el decisorio que justifique su revisión en esta instancia, por lo que también debe desestimarse el agravio respectivo”.

Por lo tanto, el Superior Tribunal de Jujuy decidió rechazar la impugnación interpuesta por el subcomisario de la policía local que había sido sumariado y sancionado y confirmó la sentencia de Cámara.



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