20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Ofrecimiento de pruebas

Cambiar de abogado no te da más plazo

Un Tribunal rechazó el pedido de un imputado para que se le conceda una prórroga del plazo para ofrecer pruebas por diez días más. El término procesal estaba vencido y los camaristas no admitieron que hubiera invocado como justificación -por no ofrecier pruebas- el cambio de letrado patrocinante que realizó el acusado.

La Sala II de la Cámara Penal de San Salvador de Jujuy rechazó el pedido de una prórroga de diez días del plazo para ofrecer pruebas que realizó la defensa de un hombre imputado por el delito de homicidio en ocasión de robo. No obstante, el Tribunal sí autorizó el préstamo de las actuaciones a la defensa, por el plazo de tres días. El imputado había cambiado de letrado.

De modo puntual, los jueces provinciales indicaron que el imputado había tenido “la efectiva oportunidad procesal de ofrecer prueba” y que la imposibilidad invocada –con base en el cambio de letrado defensor- era “una mera especulación de la que el Tribunal no puede valerse en orden a conceder lo pedido”.

En el caso, la defensa de un hombre, imputado por el delito de homicidio calificado en ocasión de robo, solicitó que se prorrogue el plazo de su pupilo para ofrecer prueba, por el término de diez días. También pidió que se le den en préstamo las actuaciones para compulsarlas. El letrado sostuvo que el acusado no pudo ofrecer pruebas por el cambio de abogado defensor que operó durante la vigencia de ese plazo procesal.

Primero, la Cámara manifestó que la pretensión del acusado de que se le concedan diez días para ofrecer prueba era “improcedente” por “varias razones”. Una de ellas era que, según las constancias de la causa, al tiempo de notificarse el plazo para ofrecer prueba el imputado sí contaba con defensa técnica.

Luego, el Tribunal de Alzada señaló que, además de notificarse a la defensa que el acusado tenía en ese momento,  también “se notificó personalmente al Sr. M.P. de la citación ordenada, con arreglo a lo cual no puede aducirse que el procesado desconocía el estado de la causa hasta esa oportunidad”.

El Código Procesal “estatuye claramente la regla en materia de términos procesales, a saber, su improrrogabilidad”, puntualizaron los jueces penales y que en casos como el de autos, “en el que media el cambio del letrado defensor”, “la ley adjetiva prevé que los términos no se interrumpen en ningún caso”.

“El legislador procesal ha querido que el acusado nunca quede desprovisto de defensa, circunstancia que en la especie se ha observado escrupulosamente, pues, hasta la designación y aceptación del cargo por parte del actual abogado, la defensa de M.P. estuvo a cargo de una defensora oficial, tal como lo manda el Código Procesal”, puntualizó la Cámara.

Acto seguido, los magistrados provinciales destacaron que con arreglo a las normas procesales el palazo para ofrecer prueba ya estaba “extinguido” y que no resultaba posible “reinaugurarlo bajo la sola invocación del argumento meramente conjetural de que no se pudo ofrecer prueba”.

Además, el Tribunal Penal remarcó que el decretó que dio por finalizado el plazo para ofrecer prueba se encontraba “firme y consentido”, pues “no se lo ha impugnado por ninguno de los medios recursivos disponibles, en razón de lo cual no cabe sino hacer aplicación del principio de preclusión y avanzar en el trámite de la causa”.

Entre tanto, con relación al pedido de compulsa del expediente realizado por la defensa del imputado, los jueces indicaron que esta solicitud sería acogida pues el abogado “no ha podido imbuirse de las constancias del expediente, en razón de lo reciente de su asunción en tal calidad”, y deben “facilitársele los medios para que pueda ejercer su ministerio de manera eficaz”.

Por lo tanto, la Cámara Penal no hizo lugar al pedido de que se conceda al imputado una prórroga de diez días del plazo para ofrecer pruebas. No obstante, el Tribunal sí admitió el préstamo de las actuaciones al abogado defensor por el término de tres días.



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