26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024
Provincia de Buenos Aires

El juicio por jurados va paso a paso

Gracias al reciente despacho conseguido en torno al proyecto de juicio por jurados, la Cámara Baja bonaerense se dispone a darle tratamiento. Hay un acuerdo general de los bloques para aprobar la iniciativa. Las bases de la nueva normativa.

 

“Los 12 ciudadanos que lo integran (escogidos por sorteo del padrón electoral) recibirán instrucciones de un juez, quien les indicará el encuadre jurídico de la cuestión a resolver, y luego del debate decidirán simplemente en torno a la inocencia o culpabilidad del ciudadano sometido a proceso”, aseguró el diputado bonaerense Iván Budassi (FpV), brindado los lineamientos básicos del proyecto de juicio por jurados que será tratado por la Cámara Baja esta semana.

Días atrás, la iniciativa recibió dictamen en la Comisión de Legislación General, por lo que su tratamiento se trasladó al pleno de la Cámara, donde, según trascendió, ya se establecieron acuerdos entre todos los bloques para votar positivamente por la nueva normativa.

La idea del oficialismo y los demás bloques es tratar de discutir el proyecto de modo que después de la sesión extraordinaria en la que será tratado, llegue a la Cámara Alta con el mayor consenso posible para que en su última sesión se pueda aprobar.

Además de los avales legislativos, la iniciativa cuenta con el respaldo del Instituto de Estudios en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), la Asociación de Magistrados de San Martín, la Asociación Argentina de Juicios por Jurados.

Entre otras cuestiones, el proyecto establece que los doce jurados titulares tendrán seis suplentes. Todos ellos deberán representar a los “diversos sectores existentes en la comunidad”. A su vez, este grupo no constituirá un “tribunal colegiado ni un juez o tribunal letrado de los aludidos por los artículos 168 y 171 de la Constitución Provincial”.

Pero también existen otras cuestiones que regulan la normativa: “El procedimiento por jurados atraerá todos los casos no abarcados expresamente en el artículo 22 bis, en los supuestos en que resulten de aplicación las reglas de conexidad establecidas en el presente Código. La presente disposición no resultará aplicable a imputados sujetos al fuero de la responsabilidad penal juvenil, respecto de los cuales regirán exclusivamente las normas del referido fuero”.

De esta forma, aparece otra excepción que prevé que “en la ocasión del primer apartado del artículo 338, y en los casos del artículo 22 bis, el tribunal de jurados estará compuesto por un magistrado integrante del Tribunal en lo Criminal del artículo 22, que actuará como su Presidente, y doce jurados titulares y seis suplentes. Su integración, funcionamiento y demás extremos estarán regidos por los artículos siguientes”.

En términos más operativos, la medida también consigna que la retribución por la participación del proceso será de diez jus. La Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA) dispondrá de una partida presupuestaria que será utilizada exclusivamente para estos efectos.

Para poder formar parte del jurado, entre otras cuestiones operativas, uno de los requisitos es haber completado los estudios primarios y no tener sentencias firmes en contra.

En cambio, no podrán formar parte “quienes se desempeñen en cargos públicos en los Poderes Ejecutivo y Legislativo o en los entes públicos descentralizados y quienes ejerzan la magistratura u otras funciones en el Poder Judicial o el Ministerio Público; los integrantes de las fuerzas de seguridad, defensa y/o del Servicio Penitenciario; los abogados, escribanos y procuradores; (...) y los condenados por delito doloso mientras no hubiera transcurrido el plazo del artículo 51 del Código Penal".
 



dju
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