20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Acceso a la Información

Un poquito de transparencia en PAMI

La Corte confirmó la decisión de la Cámara Contencioso Administrativa Federal de condenar al PAMI a informar a la Asociación por los Derechos Civiles sobre el presupuesto de puta oficial del PAMI en 2009. “No resulta razonable la negativa del recurrente a brindar la información o a brindarla en forma incompleta”, precisó el Máximo Tribunal.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que condenó al PAMI a informar a ADC –Asociación por los Derechos Civiles- sobre el presupuesto publicitario del organismo correspondiente al año 2009. El PAMI se había negado a brindar esos datos alegando que no era un organismo estatal.

La decisión fue tomada por los Ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni, Carmen Argibay y Enrique Petracchi (según su voto), quienes destacaron que “no resulta razonable la negativa del recurrente a brindar la información o a brindarla en forma incompleta, pues la petición de la asociación actora cumple con las pautas internacionales señaladas y con el alcance dado al decreto 1172/03”.

Además, el Alto Tribunal remarcó que “el instituto demandado no alegó la existencia de restricción legal que le impida acceder al pedido, ello en tanto y en cuanto el fundamento único radica en que no se encuentra alcanzado por la norma por no ser un organismo que pertenezca al Estado”.

“El acceso a la información promueve la rendición de cuentas y la transparencia dentro del Estado y permite contar con un debate público sólido e informado”, aseveró el Máximo Tribunal.

La causa tuvo origen en la acción de amparo que presentó la Asociación por los Derechos Civiles –ADC- contra el PAMI (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados), con el fin de solicitar que se le entregue la información relativa al presupuesto en concepto de publicidad oficial de dicho organismo, correspondiente al año 2009, y a la inversión publicitaria de la entidad en los meses de mayo y junio de 2009, la cual le había sido negada.

La jueza de primera instancia hizo lugar al amparo de ADC y condenó al PAMI a hacer entrega de la información requerida. Este pronunciamiento judicial fue apelado por el organismo público, quien sostuvo que no tenía obligación legal de mostrar tal información y que el amparo no era una vía idónea para discutir el tema.

No obstante, la Cámara Contencioso Administrativo Federal –Sala IV- rechazó la apelación y confirmó el pronunciamiento de grado. Entonces, el PAMI acudió ante la Corte Suprema. Previo a dictar sentencia, el Alto Tribunal celebró una audiencia pública –el 22 de noviembre de 2012- para debatir en torno al derecho de acceso a la información.

Para comenzar, la Corte Suprema indicó que “el alcance dado a la legislación federal que menciona el fallo apelado para exigir al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados que brinde la información solicitada por la asociación actora, relativa al presupuesto en concepto de publicidad oficial de dicho organismo, resulta razonable y deriva del derecho de acceso a la información pública que tiene todo ciudadano”.

“En la especie, el deber de información exigido por los jueces de la causa no tiene fundamento en la naturaleza jurídica de la institución”, pues “no se discute la calidad no estatal del PAMI”, sino en  el hecho de que “la información solicitada es pública, así como son públicos los intereses que el demandado desarrolla”, afirmaron después los Ministros.

Luego, el Máximo Tribunal analizó la evolución del derecho de acceso a la información en el ámbito internacional y expresó que “el fundamento central del acceso a la información en el poder del Estado consiste en el derecho que tiene toda persona de conocer la manera en que sus gobernantes y funcionarios públicos se desempeñan, mediante el acceso a la información”.

“El recurrente nada alega acerca del derecho constitucional de acceso a la información pública, habida cuenta de que la inclusión supletoria del instituto en el decreto 1172/03 por parte del tribunal de alzada se basa en las normas constitucionales e internacionales acerca de su derecho”, puntualizaron los magistrados.

Acto seguido, el Alto Tribunal manifestó que “el objeto del reclamo trata de la solicitud de una información pública a una institución que gestiona intereses públicos y que detenta una función delegada del Estado, siendo indiscutible la interacción entre el ente demandado y la administración estatal”, por lo que “con ese alcance la asociación actora posee el derecho a que le brinden la información solicitada en forma completa y la demandada tiene la obligación de brindarlo, siempre que no demuestre –circunstancia que no se ha dado en la especie- que le cabe alguna restricción legal”.

“Se ha descrito a la información como oxígeno de la democracia, cuya importancia se vislumbra en diferentes niveles”, pues “la democracia consiste en la habilidad de los individuos de participar efectivamente en la toma de decisiones  que los afecten” y “esta participación depende de la información con que se cuente”, añadieron los jueces.

Por lo tanto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió rechazar el recurso interpuesto por el PAMI y confirmó la sentencia de Cámara, por considerar que la negativa del organismo a brindar la información requerida por ADC era “arbitraria e ilegal”.



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