20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No al pago de algunas deudas

La Procuración General de la Nación dictaminó que el Estado Nacional no debería abonar la totalidad del crédito a un particular que no se sometió al proceso de canje de la deuda “estando en condiciones de hacerlo”. Citando jurisprudencia de la Corte, “respecto de la posibilidad de que en épocas de graves crisis económicas” el Estado “limite, suspenda o reestructure los pagos de la deuda”.

La Procuradora Fiscal ante la Corte, Laura Monti, dictaminó en contra del pago de títulos de la deuda pública a un particular que no se sometió al proceso de canje de deuda “estando en condiciones de hacerlo” propuesto por el Estado Nacional.

Se trata del dictamen “Buglliotti, Elucides Bartolomé c/ Estado Nacional – PEN s/amparo” en la que Monti remarcó la vigencia de la doctrina "Galli" y de la facultad del Estado respecto de la “posibilidad de que en épocas de graves crisis económicas limite, suspenda o reestructure los pagos de la deuda”.

Según consignó el dictamen “ello con el fin de adecuar sus servicios a posibilidades reales de finanzas públicas, a la prestación de los servicios esenciales y al cumplimiento de las funciones estatales básicas que no pueden ser desatendidas”.

El dictamen fue emitido en relación con un tenedor cordobés de “certificados de custodia y de certificados de crédito fiscal” que quedaron afectados por la crisis de fines de 2001 y principios de 2002.

El actor “al acogerse oportunamente al régimen creado por el decreto 1226/01” afirmaba que “con la suspensión de los pagos de los servicios de la deuda pública nacional se vio impedido de solicitar la restitución de los títulos públicos originales -ingresados al régimen del decreto mencionado- porque éstos, al sufrir un desmembramiento como consecuencia de haber aplicado algunos de los CCF representativos de sus cupones de amortización de capital e intereses a la cancelación de obligaciones tributarias, ya no conservaban la integridad inicial”.

Lo que, desde su perspectiva, le impidió, también, “aceptar la oferta de canje de deuda pública instrumentada por el decreto 1735/04, ya que los certificados de custodia y los CCF que tiene en su poder no estaban entre los títulos elegibles para dicho canje”. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba le dio la razón al actor.

Sin embargo, para la Procuradora Fiscal, no resultó acertado lo afirmado por el tribunal cordobés en cuanto a que la legislación aplicable impidió al actor acceder al canje de la deuda pública nacional instrumentado por el decreto 1735/04.

“Si bien aquél ya no contaba con la totalidad de los CCF que había obtenido al ingresar sus títulos públicos al régimen del decreto 1226/01, lo cierto es que podría haber vuelto a los títulos originales subyacentes en las condiciones previstas por los respectivos arts. 4° de los decretos 1226/01 y 2243/02 e ingresarlos a aquella operatoria, reemplazando los cupones que le faltaran con el depósito en efectivo de su valor nominal, tal como estaba autorizado por las normas que regularon el mencionado canje”, explicó Monti.

Asimismo, entendió que también correspondía aplicar la doctrina de la causa "Galli", esto es, lo que sostuvo la Corte Suprema “respecto de la posibilidad de que en épocas de graves crisis económicas limite, suspenda o reestructure los pagos de la deuda”.

Esta doctrina, en opinión de Monti, “a la que se suman las opciones de canje voluntario de deuda diseñadas por el Gobierno Nacional, primero mediante el decreto 1735/04 y más tarde por medio de la ley 26.547 y el decreto 563/10, determina que los planteos constitucionales de la parte actora acerca de la ausencia de razonabilidad en el marco legal relativo al tratamiento de la deuda pública deban ser desestimados”, concluyó el dictamen.

 



dju
Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486