20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Fuga de la comisaría sin responsables

Ladrones y policías escaparon de la Justicia

La Justicia absolvió a tres acusados de fugarse de una comisaría por.delito de evasión y también absolvió a una oficial por "facilitación culposa de evasión", por su supuesto obrar negligente al momento de la huída. Si no se probó la evasión, “deviene lógicamente imposible achacar a la oficial de policía la conducta negligente que la haya provocado”, explicó el Tribunal Criminal.

El Tribunal Criminal N° 2 de Jujuy absolvió a tres hombres, acusados del delito de evasión por fugarse de la comisaría en la que estaban detenidos, y, también, exoneró de responder penalmente a una mujer policía que había sido imputada por facilitación culposa de la evasión. La Fiscalía había endilgado a la oficial responsabilidad en el escape por su supuesto obrar negligente.

La decisión fue tomada por los magistrados Luis Ernesto Kamada, Antonio Llermanos y Olga Ivacevich, quienes destacaron que “si no se ha demostrado la ocurrencia del hecho antecedente, a saber, la evasión que, por lo demás, constituye el elemento normativo del tipo, deviene lógicamente imposible achacar a la oficial de policía la conducta negligente que la haya provocado, que es requerida por la disposición legal punitiva”.

La sentencia resolvió dos causas que fueron acumuladas: por un lado, la acusación contra tres hombres, relativa al delito de evasión –fuga de una comisaría a través del techo de chapa de la dependencia, que estaba roto-; y por otro, la imputación a una oficial de policía del delito de facilitación de evasión culposa, por haber permitido, con su obrar negligente, que los tres detenidos se escaparan.

En primer lugar, el Tribunal Criminal de Jujuy analizó las pruebas reunidas en la causa y aseveró que “el denunciado egreso de M., G., y H. de la celda en que se encontraban alojados en la Seccional 2da de la Policía de la Provincia, pasada la medianoche del 17 de noviembre de 2011, verdaderamente existió”.

No obstante, los magistrados consideraron que “la orfandad probatoria existente no permite dar respuesta a interrogantes que, a la luz de las circunstancias del caso, devienen sustanciales para resolver la causa con arreglo a la pretensión acusatoria deducida”, por lo que “esta ausencia de elementos de juicio torna imposible predicar certeza alguna respecto de la tesis esgrimida por el Ministerio Público Fiscal, autorizando la duda sobre la ocurrencia del injusto denunciado”.

Luego, con relación a la imputación contra la oficial de policía, la Justicia Penal manifestó que el delito de evasión culposa –atribuido a la mujer- “no existe en el plexo normativo penal”, aunque la conducta endilgada a la acusada “debe encuadrarse en la previsión contenida en el artículo 281 del Código Penal”.

“Esta solución interpretativa se justifica pues se trata de un error en el que, incluso, se ha llegado a incurrir en algún texto doctrinario de gran difusión en el medio”, puntualizaron los jueces provinciales.

Sin embargo, el Tribunal Criminal afirmó que “la evasión no se ha tenido por probada, con ajuste a las exigencias de certeza necesarias para esta etapa procesal, de lo que se deriva que no se encuentra acreditado el elemento normativo del tipo penal, tal como lo postula la defensa de la encartada”.

Asimismo, los vocales señalaron que la desafectación de un guardia, decidida por la acusada, “se encuentra perfectamente contemplada dentro de las facultades que titulariza un oficial de servicio de la unidad policial”.

“Por otra parte, y a la luz de las probanzas documentales incorporadas al debate, queda claro que la ejecución del plan de egreso de la celda –al que no denominaremos evasión por los motivos antes dados- no pudo ser ejecutado en un solo momento, a tenor de las características del lugar”, aclararon los jueces.

“Mal puede achacarse a la entonces oficial de servicio que, al desafectar momentáneamente a la persona que realizaba la tarea de cuartelero, haya contribuido de modo negligente a la ocurrencia del egreso”, precisó la Justicia Penal local.

Por lo tanto, el Tribunal en lo Criminal N°2 de Jujuy decidió absolver a los tres detenidos que se escaparon de la comisaría, y también a la oficial de servicio que estaba en el lugar la noche de la fuga, y que había sido acusada de obrar en forma negligente.



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