20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Ejercicio abusivo del ius variandi

Demasiado viaje y poco diligencia

La Cámara del Trabajo ordenó a Telecentro a indemnizar a una empleada -paciente oncológica- por despido indirecto. Fue a raíz de ser sometida a un cambio de horario, de lugar de trabajo más lejano y de categoría pese a su estado de salud. Según el fallo, la nueva situación “imponía a la patronal un mejor ejercicio de su deber de diligencia”.

La Sala VII de la Cámara del Trabajo confirmó, en lo sustancial, la sentencia de grado que condenó a Telecentro S.A. a indemnizar a una trabajadora por despido indirecto, aunque elevó el monto de la condena –incluyendo el rubro daño moral-. El resarcimiento se fijó en más de 100.000 pesos. La actora se había colocado en situación de despido por los cambios de horario, lugar de trabajo y categoría que le impuso su empleadora, pese a saber que ella era una paciente oncológica.

Los magistrados Néstor Rodríguez Brunengo y Beatriz Fontana destacaron que “ante una trabajadora que sufría una enfermedad grave” el contexto laboral “imponía a la patronal un mejor ejercicio de su deber de diligencia para con su trabajador sin que se aprecie que se hubiera mantenido incólume la indemnidad de la actora”.

Además, el Tribunal de Apelaciones aseveró que era “un despropósito la argumentación de la accionada de considerarla como una trabajadora más en la misma situación que el resto”,  pues no se puede sostener que “el hecho de que una paciente oncológica tenga que viajar períodos largo no tendría ninguna contraindicación o repercusión específica en su enfermedad”.

En el caso, una trabajadora de Telecentro S.A. se colocó en situación de despido indirecto. La mujer, quien padecía un grave cuadro oncológico, sostuvo que su empleadora había hecho un ejercicio abusivo del ius variandi. La empresa, pese a conocer la situación de la dependiente, le impuso un cambio de horario, de lugar de trabajo y de categoría.

El juez de primera instancia admitió parcialmente la demanda por despido. Este pronunciamiento judicial fue apelado por ambas partes. Telecentro cuestionó que se considerara legítimo el despido indirecto en el que se colocó la trabajadora. Por su parte, la actora se agravió porque no se incluyó como parte de la indemnización el rubro daño moral.

Para comenzar, la Cámara del Trabajo afirmó que “asistió derecho a la trabajadora en colocarse en situación de despido indirecto”.

“Es dato firme que la distancia aproximada que la actora tenía que recorrer desde su domicilio en San Miguel hasta el nuevo lugar de trabajo es de 49.52 kilómetros y que la CNRT dio cuenta que el tiempo de viaje efectivo es de 106 minutos, debiendo agregarse una serie de movimientos de los cuales se desconoce el tiempo que podrían insumir”, señalaron después los magistrados.

Luego, el Tribunal de Apelaciones remarcó que “fácil es concluir que la trabajadora se vio compelida a emplear un mayor tiempo en el viaje de traslado desde su hogar hacia el nuevo lugar de trabajo” a lo que se debe sumar que “se trata de una paciente oncológica”.

“La demandada, no obstante estar anoticiada del estado de salud grave de la trabajadora decidió el traslado de la misma hacia un establecimiento más alejado de su domicilio, circunstancia que forma convicción de que el cambio de lugar de trabajo aplicado a la señora C. constituyó un ejercicio abusivo del ius variandi”, puntualizaron los vocales.

Dicho eso, la Justicia Laboral de Alzada recalcó que el cambio de horario y lugar de trabajo impuesto a la actora “configuró una alteración en la vida de la trabajadora paciente oncológica por la circunstancia de tener que viajar más tiempo del usual hacia su nuevo destino de labor”.

“Ello, a mi juicio, no sólo implicó daño patrimonial (costos del viaje) sino además daño moral habida cuenta que, al contrario de lo que aduce el recurrente, estamos ante la presencia de una trabajadora con mayor vulnerabilidad que el resto de sus compañeros debido a la patología que porta que, resulta público y notorio, ocasiona muchas otras secuelas en el estado de salud general de la persona”, enfatizaron los jueces.

“Las constancias de la litis inducen, más bien, a la sospecha de que la decisión patronal respecto de la actora encubría, más bien, la búsqueda de lograr su fatiga y menoscabo” y “lograr así su desvinculación definitiva de la empresa”, precisó el Tribunal de Apelaciones.

Entre tanto, con relación a los agravios vertidos por la trabajadora, los magistrados nacionales manifestaron que “en el caso se vulneró el principio de no dañar a otro” lo que “da lugar al rubro daño moral, que resulta acumulable a la indemnización por el despido del caso”.

Por lo tanto, la Cámara del Trabajo decidió modificar parcialmente la sentencia de primera instancia, en tanto admitió la apelación de la actora, y elevar la condena resarcitoria a la suma de 104.028 pesos, más intereses.



dju


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