20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Trapitos al sol

La Cámara del Crimen revocó la nulidad de las actas labradas por la Policía en las que presuntos cuidacoches sostenían que los agentes de seguridad les exigían la entrega de dinero para que puedan desarrollar su tarea de "trapitos". Los detalles de la causa.

 

La saña VII de la Cámra del Crimen, con las firmas de Mauro Divito y Juan Esteban Cicciaro, revocó la nulidad dispuesta en primera instancia sobre actas que se labraron contra “trapitos” en las que estos sostenían que funcionarios policiales les exigían dinero para poder realizar su tarea.

Se trata de la causa “V., B. s/nulidad” en la que se consignó que “la actividad atribuida a los funcionarios policiales imputados se encaminaba a exigir la entrega de dinero más que a acordar con los cuidadores de vehículos”, por lo que “la hipótesis a investigar transitaría por una posible concusión y no por un acuerdo venal en paridad de condiciones propio del cohecho”.

Los magistrados explican además que “tal hipótesis resultaba abonada por la propia actividad jurisdiccional, puesto que se aludió a que el personal policial sospechado ‘estaría exigiendo la entrega de dinero’”.

Por ello señalan que “no procede abrir reparos formales en torno a las actas policiales atacadas” pues “lo allí asentado sólo podrá ser ponderado según la regla acuñada en el art. 241 del ritual, contexto en el cual ya se pronunció la Sala al disponer que se convoque al personal policial interviniente”.

Asimismo, en la sentencia destacan que “toda vez que las personas entrevistadas por aquellos funcionarios policiales, al propio tiempo, habrían dado cuenta de una contravención, no es procedente escuchar bajo juramento de decir verdad a los señalados como “trapitos””

Ya que “frente a la imposibilidad conceptual de escindir su relato en los aspectos que puedan surtir consecuencias penales para terceros de aquellos que importen responsabilidades contravencionales propias, y ante la normativa que rige en la jurisdicción respectiva, con arreglo a la cláusula que veda la autoincriminación forzada”.

Esto último establecido en el artículo 18 de la Constitución Nacional, en el artículo 79 del Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires y en el 163 del Código Procesal Penal de la Ciudad de Buenos Aires.

Por todo ello, los jueces revocaron la decisión de primera instancia y consideraron válidas las actas labradas por los funcionarios policiales.

 



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