La solicitante presentó un recurso de reposición contra dicha providencia y el juzgado actuante volvió a proveer de la misma manera, para luego dictar la sentencia que declaró el divorcio vincular, la disolución de la sociedad conyugal y homologó todos los acuerdos presentados.
El siguiente paso procesal de la Sra. G.L. fue la interposición de un recurso de apelación que la Cámara de Apelaciones de Familia declaró mal concedido en razón de que “los arts. 84 y 85 del C.P.C. no prevén que el auto homologatorio sea apelable”.
Como corolario, la apelante hizo uso del remedio procesal que quedaba e interpuso un recurso extraordinario de inconstitucionalidad ante el máximo tribunal provincial.
La Suprema Corte analizó en principio la procedencia del recurso extraordinario y estudió los argumentos presentados en la expresión de agravios de la apelante, quien atacó la resolución en crisis por el “excesivo rigorismo ritual manifiesto”.
La apelante expuso que “si bien el auto homologatorio no se encuentra dentro de los previstos para atacarlo por vía del recurso de apelación, no es menos cierto que el efecto que produce esta resolución tiene el mismo alcance de la sentencia”.
Además manifestó que "la interpretación literal de la norma debe ceder cuando su negativa puede significar la definitiva frustración del derecho de la perjudicada por la división de bienes. Asimismo, agrega que el auto atacado viola el principio de orden público que es la división por mitades iguales de los bienes que conforman la masa ganancial.”
En su pronunciamiento, los jueces Jorge Nanclares y Alejandro Pérez Hualde decidieron tratar el recurso pese al criterio de la Sala que declara que “el recurso de Inconstitucionalidad procede cuando el Tribunal rechaza formalmente un recurso que resulta procedente (L.S. 212-382; 225-183; 267-302).”
Pues consideraron que en el caso la “apelabilidad resulta razonable, no sólo por lo gravitante para los intereses de la recurrente, sino también ante la posibilidad de que, del error judicial, resulte un gravamen irreparable, no remediable en un proceso posterior”
Los magistrados citaron precedentes del tribunal al respecto y aclararon que los incidentes no son apelables ni inapelables de por si, sino por un análisis del caso particular, “resultando una posible pauta de distinción respecto a la apelación de la definitiva frustración del derecho ejecutado, por cuanto el posible error de la decisión judicial no puede ser corregida con posterioridad".
El Tribunal entendió que en el caso la Sra. GL interpuso incidente de nulidad antes de la sentencia homologatoria y el juez de grado no la trató oportunamente, por lo que peticionaria no tuvo otro remedio que apelar tal pronunciamiento.
Por último, consideró que “un excesivo rigor formal en la aplicación normativa, puede conducir a conclusiones antitéticas con la verdad jurídica a dilucidar en grado de apelación, lo que revertirá en un inadecuado servicio de justicia, ínsito en el debido proceso legal sobre todo frente a las graves consecuencias de la decisión recurrida (L.S 264-388)".
En consecuencia, la Suprema Corte declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad y anuló la resolución impugnada por la recurrente.