La Cámara del Crimen resolvió confirmar el dictamen que otorgaba un régimen de visitas provisorio a un padre insulino-dependiente, dando la posibilidad al menor de pasar la noche en su casa pese a la oposición de la madre del chico. Los fundamentos.
En un proceso penal seguido contra la madre de un menor en orden al delito de impedimento de contacto, el juez de grado emitió un pronunciamiento que fijó un régimen de visitas provisorio a favor del padre del menor (accionante en autos), que le permitió estar en compañía de su hijo fin de semana de por medio.
La resolución fue recurrida por la imputada y pertenece a los autos “A. M. F. s/ régimen provisorio de visitas” , que tramitaron ante la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.
Al momento de celebrarse la audiencia estipulada por el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, la apelante expresó su negativa al régimen establecido por que el padre “vive solo y es diabético insulino-dependiente con episodios de pérdida del conocimiento, lo cual traduce un grave riesgo para el infante, que por su corta edad no podría siquiera pedir auxilio a otras personas”.
A su turno el accionante otorgó la réplica correspondiente y por último se le dio la palabra a la Defensora Pública de Menores e Incapaces ante los Tribunales de Segunda Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo, que prestó conformidad con el régimen provisorio hasta la resolución final en sede civil.
Así establecidos los términos del conflicto, el Tribunal de Alzada determinó en este caso que no existía “un riesgo actual o inminente que sustente la revocación de lo decidido”, ya que los argumentos de la defensa no pudieron destruir lo razonado por parte del juez de primera instancia.
Los jueces Alberto Seijas y Carlos Alberto González hicieron suyos los argumentos de la defensora de menores en orden a que el régimen de visitas se cumplió sin problemas y en el tiempo que transcurrió desde su fijación no hubo ningún episodio que afectase al menor “en los términos indicados por la recurrente”.
Además, se desprendió de la causa civil que dirime la cuestión de fondo, la constancia de un certificado médico en donde “el especialista en neurología que asiste desde hace ya varios años a S. V. descartó la presencia de indicadores de riesgo que ameriten un tratamiento diferente al que recibe, e incluso indicó que ´todos los signos neurológicos están óptimos´ (sic).”
Por tales consideraciones, los magistrados superiores no encontraron motivos para desprenderse de lo resuelto por el juez a quo, ya que “no se advierten razones que desaconsejen la permanencia del niño con su padre una noche cada dos semanas” máxime cuando no existió sentencia definitiva en el juicio civil, por ello decidieron confirmar el auto impugnado.
En efecto, salvo casos en donde haya un peligro evidente para la seguridad del menor, y hasta que la justicia Civil no se expida, los jueces penales optaron por otorgar un régimen de visitas provisorio en donde ambos progenitores tengan las mismas posibilidades de compartir la tenencia de los menores en juego.
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