En un fallo unánime, la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal dictó la nulidad de un decreto mediante el cual un juez Correccional llamó a indagatoria a un imputado por lesiones culposas al entender que lo hizo con el único fin de evitar la prescripción de la acción penal, que se encontraba a nueve días de operar.
La resolución fue firmada por el voto concurrente de los jueces Alberto Seijas y Carlos Alberto González, en tanto que el camarista Mariano González Palazzo lo hizo con sus propios argumentos.
Según se desprende de la sentencia, el juez instructor demoró tres años en solicitar la remisión de la historia clínica del damnificado, en enviar el expediente al Cuerpo Médico Forense para determinar la entidad de las lesiones y en solicitar otras medidas pertinentes para dar sustento a la acusación.
Sin embargo, sin contar con esa prueba incorporada a la causa “y tan sólo nueve días antes de que transcurra el tiempo previsto por el artículo 94 del Código Penal como pena máxima para la conducta que se le reprocha al encartado, el Sr. Juez correccional sostuvo que: “existiendo motivo bastante para sospechar que T. A. G. ha participado en la comisión del hecho que aquí se investiga, corresponderá recibirle declaración indagatoria en los términos del art. 294 del CPPN”, refiere la sentencia.
De esta manera, los camaristas concluyeron que “la valoración objetiva de la prueba obrante en la causa al día 14 de julio de 2011 (fecha del decreto aludido) da la pauta de que lo allí dispuesto fue utilizado como un mero instrumento para impedir la extinción de la acción penal, sin que hubiese existido para el juzgador, conforme lo demuestran las constancias del expediente y el momento en que se dispuso, el “motivo bastante para sospechar” al que alude el artículo 294 del código adjetivo”.
En el mismo sentido, el juez González Palazzo consideró que la convocatoria a declarar en indagatoria carecía de “una real finalidad de concretar el acto de defensa como presupuesto de una decisión jurisdiccional que defina la situación procesal del justiciable”.
De modo que concluyó que tal llamado “no puede operar como hito interruptivo de la prescripción de la acción penal en los términos del inciso b) del artículo 67 del ordenamiento de fondo”.
dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.