04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Entre Ríos

Más Datos Genéticos, ¿menos violaciones?

Con la reglamentación publicada en el Boletín Oficial de la Nación, la provincia de Entre Ríos promulgó y puso en marcha el Registro Provincial de Datos Genéticos que serán utilizados en procesos judiciales. Al mismo tienpo comenzó a funcionar el Registro de Violadores.

 
En diciembre de 2010 el Poder Legislativo entrerriano sancionó una Ley que preveía la creación del “Registro de Defensa de la Integridad Sexual”. Unos meses más tarde se promulgó la iniciativa pero aún no se podía llevar a cabo porque faltaba un elemento que justificara la puesta en marcha de la iniciativa.
 
Esa falta es nada más y nada menos que el Registro Provincial de Datos Genéticos (RPDG), un recurso que con el que la provincia aún no contaba y que permitió que se pudiera instalar el Registro de Violadores. Esta semana, también se publicó la reglamentación del Registro Provincial en el Boletín Oficial y de esta forma todas estas instancias quedaron habilitadas, de modo que la Justicia de esa provincia cuenta ahora con un elemento de gran valor.
 
Según la normativa surgida a raíz de la reglamentación, la estructura funcionará bajo la supervisión del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de esa provincia.
 
La Ley del RPDG servirá para  obtener y almacenar información genética asociada a una muestra biológica para facilitar la determinación y esclarecimiento de hechos sujetos a una investigación criminal, particularmente en lo relativo a la individualización de las personas responsables”.
 
Al mismo tiempo, se utilizará para “identificar y contribuir al paradero de personas extraviadas, desaparecidas o fallecidas; elaborar estadísticas relativas al comportamiento de la delincuencia en la provincia; y contribuir a resolver conflictos en causas judiciales no penales, a pedido de la autoridad judicial”.
 
La legislación también se realizó teniendo en cuenta la normativa vigente en torno a la protección de datos personales, por lo que los perfiles del Registro serán construidos “sobre la base de un mínimo de marcadores polimórficos científicamente consensuados a nivel internacional que otorguen un alto poder de discriminación estadístico para la identificación prevista”.
 
Con los perfiles construidos en base a rastros biológicos (evidencias) se podrán realizar construcciones parciales siempre que “el número de marcadores usados y los valores estimados de coincidencia por azar garanticen un valor aceptable como prueba de identidad”.
 
Dentro del registro habrá cuatro tipos de archivos: los de imputados o condenados, los de evidencias, los de víctimas y un último de registro de evidencias de restos humanos y familiares desaparecidos.


dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Contra los denunciantes crónicos
Habemus Registro
Una medida que pocas provincias implementaron
Entre Ríos ya puso en marcha su registro de violadores
Media sanción del Senado
Registro de violadores made in Tucumán
Debate picante sobre privacidad y abusadores
Yo no soy un violador

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486