En diciembre de 2010 el Poder Legislativo entrerriano sancionó una Ley que preveía la creación del “Registro de Defensa de la Integridad Sexual”. Unos meses más tarde se promulgó la iniciativa pero aún no se podía llevar a cabo porque faltaba un elemento que justificara la puesta en marcha de la iniciativa.
Esa falta es nada más y nada menos que el Registro Provincial de Datos Genéticos (RPDG), un recurso que con el que la provincia aún no contaba y que permitió que se pudiera instalar el Registro de Violadores. Esta semana, también se publicó la reglamentación del Registro Provincial en el Boletín Oficial y de esta forma todas estas instancias quedaron habilitadas, de modo que la Justicia de esa provincia cuenta ahora con un elemento de gran valor.
Según la normativa surgida a raíz de la reglamentación, la estructura funcionará bajo la supervisión del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de esa provincia.
La Ley del RPDG servirá para obtener y almacenar información genética asociada a una muestra biológica para facilitar la determinación y esclarecimiento de hechos sujetos a una investigación criminal, particularmente en lo relativo a la individualización de las personas responsables”.
Al mismo tiempo, se utilizará para “identificar y contribuir al paradero de personas extraviadas, desaparecidas o fallecidas; elaborar estadísticas relativas al comportamiento de la delincuencia en la provincia; y contribuir a resolver conflictos en causas judiciales no penales, a pedido de la autoridad judicial”.
La legislación también se realizó teniendo en cuenta la normativa vigente en torno a la protección de datos personales, por lo que los perfiles del Registro serán construidos “sobre la base de un mínimo de marcadores polimórficos científicamente consensuados a nivel internacional que otorguen un alto poder de discriminación estadístico para la identificación prevista”.
Con los perfiles construidos en base a rastros biológicos (evidencias) se podrán realizar construcciones parciales siempre que “el número de marcadores usados y los valores estimados de coincidencia por azar garanticen un valor aceptable como prueba de identidad”.
Dentro del registro habrá cuatro tipos de archivos: los de imputados o condenados, los de evidencias, los de víctimas y un último de registro de evidencias de restos humanos y familiares desaparecidos.
dju
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